Contacta con
Garcerán Sanchez Abogados
Buscar
Es posible que hayas oído hablar de los vicios ocultos en Derecho pero, ¿qué son exactamente? En este artículo, hablaremos de los vicios ocultos, poniendo como ejemplo la compra de una vivienda. Si quieres saberlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Los vicios ocultos son defectos que no se perciben a simple vista y de los que no se es consciente hasta un tiempo después de la compra.
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, los vicios ocultos de la cosa existente en el momento de la adquisición que la hagan inapropiada para el uso a que se destina o que disminuyan este uso de tal manera que, si el comprador hubiera conocido respecto de ella, no la habría adquirido o habría dado por ella un precio menor. Así lo interpreta también el Código Civil en su artículo 1484.
En el caso de la compra de una casa con vicios ocultos, la vivienda adquirida no se encuentra en las condiciones que el vendedor había informado al comprador antes de realizar la compra: existen una serie de defectos de tal gravedad que impiden el uso o pleno aprovechamiento de un bien, de tal forma que de conocer su existencia, el comprador no habría adquirido el bien.
Podrían ser, por ejemplo, filtraciones, humedades, grietas, fisuras, acabados defectuosos, etc. Defectos que existen antes de la venta con cierta gravedad y que no son fácilmente detectables por el comprador a simple vista. Pero los tribunales han desestimado en numerosas ocasiones la acción de vicios ocultos cuando el comprador tenía experiencia en el mundo inmobiliario o de la construcción.
En resumen, estas son las características que tienen que tener los vicios ocultos para considerarse como tal:
Puede ocurrir que los defectos que presente la cosa sean de tal grado que supongan la entrega de una cosa distinta. En este caso, mediante la acción derivada de la entrega de “una cosa por otra”, el comprador puede rescindir el contrato de compraventa y exigir también la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. El plazo para ejercer la acción es de cinco años.
Según el artículo 1846 del Código Civil, el comprador tendrá dos opciones:
El plazo para realizar, en viviendas de segunda mano, cualquiera de estas dos actuaciones es de seis meses desde la fecha de entrega del inmueble. Para viviendas nuevas el plazo es de dos años.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
Si en los pasos anteriores no se ha logrado una solución satisfactoria, se debe iniciar un proceso judicial, para que los Tribunales decidan quién será el responsable de la reparación pertinente. En este momento es imprescindible, para tener éxito en la reclamación, haber reunido pruebas que demuestren fehacientemente que el vicio oculto existía antes de la compra del inmueble.
En el caso de que los vicios ocultos se presenten después de la finalización del plazo establecido por el Código Civil para poder reclamar, existe la posibilidad de una póliza de responsabilidad civil que haga la diferencia entre los elementos estructurales, instalaciones y acabados.
Contacta con
Garcerán Sanchez Abogados
Contacta con Garcerán Sanchez Abogados, indicándole tu motivo de tu contacto.
En la máxima brevedad te contactará a través de tu dirección de email o tu teléfono.
Contacta con
Garcerán Sanchez Abogados
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Garcerán Sanchez Abogados que le contactas a través de Clic&Post.
Contacta con
Garcerán Sanchez Abogados
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Garcerán Sanchez Abogados que le contactas a través de Clic&Post.