Contacta con
Lizana Abogados International Lawyer
Buscar
Según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“.
En este sentido, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Cabo Verde, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción en general se debe presentar algunos de los siguientes documentos en el Registro Civil de tu domicilio:
La Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía algunos el listado de algunos países a los que les podría ser de aplicación la ley española.
Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Es decir, son españoles los nacidos en España hijos de:
La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española.
La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.
La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español.
En el año 2015 se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Además, es muy importante la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza algunos de los aspectos más importantes del Reglamento anterior.
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.
Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:
Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son:
Todas las personas que estén interesadas en comenzar con el trámite de nacionalidad española por residencia, deben acreditar la superación de dos exámenes, el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Estas dos pruebas son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
La superación del examen DELE otorga un título oficial que acredita el grado de competencia y domicilio del idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes.
Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente.
Estarán exento de la superación de esta prueba los nacionales de:
Para poder beneficiarse de esta exención, en caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está haciendo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal. Este es el caso, por ejemplo, de un ciudadano italiano que también tiene nacionalidad argentina.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Contacta con
Lizana Abogados International Lawyer
Contacta con Lizana Abogados International Lawyer, indicándole tu motivo de tu contacto.
En la máxima brevedad te contactará a través de tu dirección de email o tu teléfono.
Contacta con
Lizana Abogados International Lawyer
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Lizana Abogados International Lawyer que le contactas a través de Clic&Post.
Contacta con
Lizana Abogados International Lawyer
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Lizana Abogados International Lawyer que le contactas a través de Clic&Post.