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Divorcio notarial, ¿en qué consiste?

Ayuda Legal Madrid Publicado: 21 de septiembre de 2022

Como bien sabrás, el divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial entre dos cónyuges. Y, por la complejidad de la situación, existen diferentes tipos, los de mutuo acuerdo y los contenciosos. 

Dentro de los de mutuo acuerdo, encontramos los divorcios ante notario. Si quieres saber más sobre este proceso, ¡sigue leyendo! A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber. 

El divorcio notarial

El divorcio notarial es la solución para disolver un vínculo matrimonial en lugar de pasar por un proceso judicial. Este se puede llevar a cabo siempre y cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo. 

Este tipo de divorcio se remonta a 2015, cuando se llevó a cabo en España una gran reforma en cuanto al divorcio se refiere. Es entonces cuando se dio la posibilidad de romper el vínculo matrimonial ante notario. 

El divorcio notarial se convierte en una manera más rápida y sencilla de romper el matrimonio. Más que el juicio por divorcio. Aun así, se trata de un proceso que reúne ciertos requisitos, ya que no todos los matrimonios que quieran separarse ante un notario pueden hacerlo. 

En estos procedimientos, lo ideal es contar con la ayuda de un abogado para que asesore al matrimonio. Y, por supuesto, se requiere a un notario, que será quien decida si se cumplen todas las exigencias para llevar a cabo un divorcio notarial. 

Los requisitos para divorciarse ante notario

Como hemos comentado, los matrimonios han de cumplir una serie de requisitos para poder realizar un divorcio notarial. Estos son:

  • Tiene que haber mutuo acuerdo para romper el vínculo matrimonial. 
  • Han de haber transcurrido tres meses, mínimo, desde el matrimonio. 
  • No pueden tener hijos menores no emancipados con incapacidades. 
  • En caso de haber hijos mayores o hijos menores pero emancipados, tienen que expresar consentimiento respecto a las medidas que los afecten. Por ejemplo, la convivencia en el hogar o los resultados económicos de la separación. 

Los pasos a seguir

El procedimiento de un divorcio notarial es relativamente sencillo. Para llevar a cabo esta separación, se tiene que hacer escritura pública ante notario. Los pasos a seguir son los siguientes. 

Elegir el notario

En primer lugar, hay que elegir un notario competente en el domicilio habitual de uno o ambos cónyuges. 

Designar un abogado

El abogado es imprescindible para redactar el convenio regulador, pero también para que guíe a la pareja durante todo el proceso. Se trata de un abogado de familia, y es un requisito según el artículo 82 del Código Civil y el 54.2 de la Ley de Notariado. 

Redactar el convenio

En este paso no solo se redacta el convenio regulador, sino que también se recopila la documentación necesaria y se aporta a la notaría

Los documentos que se tienen que presentar son: los documentos de identidad de los cónyuges e hijos en caso de haberlos, el libro de familia, el certificado de matrimonio, la documentación de los hijos y el certificado de empadronamiento de los cónyuges. No solo esto, sino que también hay que aportar la documentación del abogado. 

El notario comprueba

Es en este momento cuando el notario comprueba que el matrimonio cumple todos los requisitos

Establecer una fecha

Se establece una fecha, en la notaría, para aprobar en convenio regulador y dar en consentimiento

Los cónyuges se presentan en la notaría para el divorcio

De forma presencial tienen que acudir a la notaría para dar su consentimiento. En caso de haber hijos mayores o emancipados, estos han de acudir para, de nuevo, dar su consentimiento. Esto último es acerca de la separación de bienes, y pueden acudir ellos o hacerlo sus representantes. 

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Esta liquidación de bienes es igualitaria, y se hace tras 30 días hábiles del otorgamiento de la escritura de divorcio. 

Inscripción de los bienes

En el Registro que corresponda, hay que inscribir los bienes que han sido resultado del divorcio, a nombre de sus nuevos titulares. Se diferencia entre inmuebles y automotores. 

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