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La pareja de hecho, también conocida como unión de hecho, es la unión jurídica entre dos personas que tienen una relación estable y una convivencia pública. Estas tienen intereses comunes en desarrollar una vida familiar aunque no hayan contraído matrimonio.
Hay que tener en cuenta que, como tal, a nivel estatal no existe ninguna ley que regule estas parejas. Sin embargo, varias comunidades autónomas han regulado su propia ley al respecto. Son Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia.
De todas formas, en aquellas comunidades en las que no hay ley específica, como pueden ser Castilla-La Mancha o Castilla y León, cabe la posibilidad de inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
En definitiva, para formalizar una pareja de hecho, es fundamental informarse de la legislación del lugar de residencia.
Aunque, como ya hemos mencionado anteriormente, las particularidades de las parejas de hecho y su formalización pueden variar según la comunidad autónoma, hay unos requisitos generales que habitualmente se necesitan.
Esta unión entre dos personas disfruta de numerosos derechos, que pueden considerarse beneficios de ser pareja de hecho. Son los siguientes:
Este derecho lo comparten las parejas de hecho con el matrimonio. Se tendrá derecho a disfrutar de días pagados por paternidad y maternidad, por accidentes, enfermedades y muerte de la pareja.
A diferencia del matrimonio, los 15 días de vacaciones por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho solo lo podrán disfrutar algunos trabajadores. En concreto, funcionarios y aquellas personas cuyo Convenio Colectivo especifique este derecho, porque la ley no lo trata.
Las oportunidades de adoptar, por parte de una pareja de hecho, son las mismas que las de un matrimonio. Al menos, en la teoría. Y es que, en la práctica, es más complejo por todas las exigencias burocráticas que existen.
De nuevo, se repiten las mismas obligaciones y derechos que en el matrimonio, tanto mientras dure la unión como en caso de ruptura y sus respectivas custodia, visitas, pensión alimenticia…
La pensión compensatoria también se regula de forma diferente en función de la comunidad autónoma en que se encuentre. Y también es imprescindible que ambas partes busquen, expresamente, la disolución de la unión de hecho.
Se puede llegar a un acuerdo mutuo, regulando las relaciones económicas en una escritura pública ante un notario. Por otra parte, la parte más desfavorecida puede acudir a la vía judicial para conseguir la conciliación o una sentencia de un juez.
A diferencia del matrimonio, las personas que forman una pareja de hecho no pueden tributar conjuntamente en el IRPF. Es por esto que solo podrán declarar de manera individual. Aun así, tienen ciertos beneficios, por ejemplo respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el caso de la unión de hecho, no se puede heredar nada de la pareja. Así, esta no se consideraría un heredero forzoso. Y, ¿cómo se soluciona esta situación? Es tan sencillo como redactar un testamento, respetando siempre a los herederos forzosos, que son los hijos y los padres.
Para poder ser asistente sanitario de la pareja, se tiene que acreditar la convivencia ininterrumpida de un año previa a la inscripción en el registro como pareja de hecho.
Si fallece el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja puede seguir en ese mismo alquiler, siempre y cuando acredite dos años de convivencia.
El derecho a la pensión de viudedad de la pareja de hecho es similar al de los matrimonios. Para poder disfrutar de este, hay que acreditar que los ingresos del miembro restante no sumaron el 50% de los del causante y de los propios en un año natural anterior a su muerte. Si no hubiera hijos, el porcentaje se reduciría a un 25%.
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