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Reagrupación familiar en España: cómo traer a tus seres queridos de forma legal

¿Quieres traer a tu familia a España? Descubre cómo funciona la reagrupación familiar, a quién puedes reagrupar y qué necesitas para lograrlo.

Lizana Abogados International Lawyer Actualizado: 1 de septiembre de 2025 Publicado: 25 de abril de 2025

Si ya estás viviendo en España de forma legal, es muy posible que eches de menos a tu familia. La buena noticia es que, si cumples ciertos requisitos, puedes solicitar la reagrupación familiar y traer contigo a tus seres queridos para que vivan contigo aquí, de manera regular y segura.

Este procedimiento está pensado para garantizar que los familiares más cercanos puedan permanecer juntos, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas de residencia, estabilidad económica y vivienda adecuada.

A continuación, te explicamos de forma clara en qué consiste la reagrupación familiar, quién puede solicitarla, qué familiares se pueden reagrupar, qué documentos se necesitan y algunos consejos prácticos para que el trámite sea más ágil.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un permiso que permite a un extranjero que vive legalmente en España traer a determinados miembros de su familia para que residan con él o ella. Es un derecho reconocido a quienes ya tienen un permiso de residencia inicial renovado o superior (normalmente a partir del segundo año de residencia legal).

Este proceso permite mantener la unidad familiar y evitar situaciones de separación prolongada, especialmente cuando hay menores o parejas involucradas.

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

Solo pueden presentar esta solicitud las personas extranjeras que:

  • Llevan al menos un año residiendo legalmente en España, con una autorización de residencia ya renovada.
  • Cuentan con medios económicos suficientes para mantener a los familiares que traen, sin necesidad de ayudas públicas.
  • Tienen una vivienda adecuada, acreditada con informe favorable del ayuntamiento o comunidad autónoma.
  • No tienen antecedentes penales ni en España ni en sus países de origen.

Además, si se quiere reagrupar a hijos, es importante tener la custodia legal o el consentimiento del otro progenitor, en caso de que no venga también.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

La ley permite reagrupar a determinados familiares, siempre que se cumplan las condiciones:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada (no se permite si hay otra relación en vigor).
  • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que dependan del reagrupante.
  • Hijos del cónyuge o pareja, si hay custodia legal o autorización del otro progenitor.
  • Ascendientes en primer grado (padres o suegros), solo si se puede demostrar dependencia económica y se tienen recursos suficientes. En este caso, se exige que el reagrupante cuente con una residencia de larga duración en España.

Es importante saber que no se pueden reagrupar hermanos, tíos u otros familiares más lejanos. Tampoco se admite la reagrupación si el familiar tiene antecedentes penales graves.

¿Qué documentación se necesita?

La documentación puede variar un poco según el caso, pero por lo general deberás presentar:

  • Pasaporte completo del solicitante y del familiar que se va a reagrupar.
  • Tarjeta de residencia del reagrupante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Contrato de trabajo o documentación que acredite ingresos estables.
  • Declaración de la renta o justificantes de ingresos mensuales.
  • Informe de vivienda adecuada (solicitado en tu ayuntamiento).
  • Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja registrada, según corresponda.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen del familiar.
  • Seguro médico privado o acreditación de cobertura sanitaria.
  • Tasa administrativa pagada (modelo 790, código 052).

En algunos casos, los documentos deben estar traducidos oficialmente al español y apostillados.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Presentación de la solicitud: se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Se puede hacer de forma presencial o telemática, si tienes certificado digital.
  2. Valoración del expediente: Extranjería revisa si cumples todos los requisitos. El plazo máximo para resolver es de 45 días.
  3. Resolución favorable: si aprueban la solicitud, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado de España en su país.
  4. Entrada en España: una vez con el visado, el familiar puede viajar a España.
  5. Trámite de la tarjeta de residencia: ya en territorio español, el familiar debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar reagrupado.

Consejos para que todo vaya bien

  • Organiza la documentación con tiempo. A veces, conseguir ciertos certificados puede tardar semanas.
  • Comprueba los ingresos exigidos: en 2025, por ejemplo, para reagrupar a una persona se exige acreditar un ingreso mínimo de 150% del IPREM. Por cada familiar adicional, se suma un 50%.
  • Pide cita previa en el ayuntamiento cuanto antes para solicitar el informe de vivienda, ya que puede tardar.
  • Traduce y apostilla todo lo que venga de otro país, según las normas españolas.
  • Infórmate en tu Oficina de Extranjería o pide ayuda a un abogado o gestor especializado si tienes dudas.

Un pequeño error en la solicitud o un papel mal presentado puede retrasar el proceso varios meses. Por eso, es recomendable revisar todo bien antes de entregar.

Un paso importante para estar en familia

Reagrupar a tus seres queridos no solo es un derecho, también es una necesidad emocional para muchas personas que han emigrado solas. Poder tener a tu familia contigo aporta estabilidad, bienestar y un motivo más para seguir construyendo tu vida en España.

Aunque el procedimiento requiere paciencia y varios trámites, si lo preparas con antelación y cumples con los requisitos, es perfectamente viable.

Y si en algún momento te sientes perdido, contar con ayuda profesional puede marcar la diferencia. Una gestoría o despacho especializado en extranjería puede ayudarte a hacer todo más fácil y sin sobresaltos.

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