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Cuando hablamos de Derecho, rara es la ocasión en que no escuchamos “daños y perjuicios”. Pero, ¿qué quiere decir?, ¿dónde se regulan? y, ¿cuáles son las consecuencias legales? Si quieres descubrir esto y mucho más, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
De forma resumida, daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona por la actuación de otra. Por un lado, los daños son los menoscabos que sufre una persona, en sus bienes, propiedad, patrimonio…, como consecuencia de un evento determinado.
Y, por otro lado, los perjuicios son las ganancias lícitas que una persona deja de obtener, o los gastos que le ocasiona un acto u omisión que contraviene una norma jurídica.
Los daños y perjuicios suponen una indemnización, y cabe destacar que los textos legales establecen una compensación para el afectado, teniendo en cuenta el daño o perjuicio que se ha causado.
Los daños y perjuicios se regulan en base a los preceptos que recoge el Código Civil, así que tienen una responsabilidad contractual o extracontractual. Como dice este código en el artículo 1101:
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.
Y en el artículo 1902:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Pero, ¿cómo procedemos cuando surgen daños y perjuicios? Hay que atender a la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente a sus artículos 712 y 713, aunque también al 714. Esta ley es el conjunto de normas legales sobre Derecho Procesal, donde se regulan los procedimientos legales.
La Ley de Enjuiciamiento Civil es muy importante en el sistema jurídico español, y entró en vigor por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Tiene un título preliminar, así como cuatro libros, que son los siguientes:
La Ley de Enjuiciamiento Civil dice que, quien ha sufrido daños, debe presentar una relación de los mismos, con su valoración, dictámenes y documentos oportunos, además de un escrito donde solicite su determinación judicial.
Este escrito y relación de daños y perjuicios, junto a los documentos, se trasladan por el Secretario judicial, quien tiene que abonar los daños y perjuicios para que, en el plazo de diez días, conteste lo que crea conveniente.
Si el deudor se conforma con la relación de daños y perjuicios, así como con el importe, el Secretario judicial lo aprobará mediante decreto, haciendo así efectiva la suma que se establece en los artículos que dicta la ley.
En caso de que pasaran diez días sin evacuar el traslado o negase la existencia de daños y perjuicios, sin concretar, se entiende que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante.
Según el Código Civil, no basta con abonar el valor de la pérdida por los daños y perjuicios, sino que además hay que compensar las consecuencias. Podemos hacer caso a los artículos 1106 y 1108 del Código Civil, que dicen lo siguiente:
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Dentro de los daños, encontramos diferentes tipos. Estos pueden ser tanto materiales, como personales o morales. Además, el daño puede ser emergente, lucro cesante o daño moral:
Y, por parte de los perjuicios, encontramos los materiales y morales, pero también los perjuicios por incumplimiento de contrato, perjuicio extracontractual y perjuicio sin daño.
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