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La propiedad es la capacidad de una persona, ya sea natural o jurídica, para disponer de un objeto, siempre y cuando lo permitan las leyes. Por medio de la propiedad, se atribuye a un individuo o empresa poseer un determinado bien, por ejemplo un inmueble.
Dentro de los tipos de propiedad, encontramos la propiedad horizontal, en la que ponemos el foco en este artículo. ¿Quieres descubrir qué es exactamente? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
La propiedad horizontal es un tipo especial de copropiedad que establecen los propietarios de un inmueble dividido en pisos. Viene recogida en el artículo 396 del Código Civil español.
Dentro de la propiedad horizontal encontramos dos tipos de derechos:
Por norma general, la propiedad horizontal se constituye a través de la escritura pública de división horizontal de la finca. Así, el propietario del solar que ha declarado una obra de edificación puede dividir la misma por pisos, locales, plazas garaje u otros elementos que pueden considerarse de propiedad individual. Por medio de esta escritura, se da independencia a cada una de las entidades.
A cada piso o local se le atribuye una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble. Hay que tener en cuenta que las mejoras o deterioros de los pisos o locales no cambian la cuota atribuida, que solo variará con lo que aparece en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Código Civil, en su artículo 396, dice que son elementos comunes aquellos necesarios para que se puedan usar y disfrutar correctamente los pisos o locales del edificio, o los espacios susceptibles de aprovechamiento pendiente.
Con elementos comunes no solo nos referimos a los componentes inmuebles, que también. Por ejemplo columnas y vigas. Pero también son elementos comunes los objetos muebles (un sofá en un espacio común) y los servicios (limpieza o fontanería, por ejemplo).
Los elementos comunes pueden ser esenciales y no esenciales. Los esenciales son aquellos indispensables para un uso correcto por parte de los propietarios de los pisos, como escaleras y puertas. Y los no esenciales, como garajes o trasteros, pueden destinarse a un uso exclusivo por parte de uno o varios propietarios.
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