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Las pensiones compensatorias tienen el fin de evitar que los perjuicios recaigan sobre uno de los cónyuges.
Es por ello que se deben estudiar todos los procesos que se vivieron durante el matrimonio, tales como lo son la dedicación a la familia, participación en las actividades del otro cónyuge, el régimen de los bienes a los que han estado sujetos y desequilibrios determinados. Incluso es posible estudiar el matrimonio anterior para determinar si se produce un desequilibrio que amerite la compensación.
Una pensión compensatoria tiene el fin de aportar un valor económico a uno de los cónyuges que se ha visto en consecuencias por las diferentes tareas del hogar y cuidado de los hijos.
De esta manera, no ha podido participar en las actividades laborales, lo que ocasiona que no pueda obtener un beneficio económico por su cuenta.
Cuando una mujer contrae matrimonio pero se encuentra estableciendo sus responsabilidades laborales de manera común, la dedicación a la familia no se vuelve un obstáculo para poder trabajar ni desaprovechar todas las ofertas laborales que se le ofrecen.
Se evidencia que el régimen matrimonial siempre ha sido regido por los bienes gananciales. Esto permite que las transacciones económicas se mantengan equilibradas de manera consiguiente con los patrimonios del esposo, de modo que ambos serán los titulares del inmueble.
Las pensiones compensatorias no proceden cuando:
En los casos en que la parte reclamadora realiza actividades laborales. Le permiten poder mantener una dependencia económica y conservar sus expectativas de las promociones laborales y profesionales. Aunque sin importar que su sueldo se encuentre por debajo del salario mínimo del de su pareja.
Los desequilibrios económicos compensables no requieren de una dedicación al hogar durante todo el tiempo del matrimonio. Basta con la dedicación altruista por parte de uno de los cónyuges, la cual debe tener una duración significativa.
De esta forma existirá una merma de las expectativas económicas y profesionales, aunque en ciertos periodos haya realizado trabajos fuera de casa. Sin embargo, esto se toma en cuenta para poder aminorar el importe de la pensión.
Cuando la reducción de las jornadas laborales se realizan, esto no es motivo suficiente para solicitar una pensión compensatoria, debido a que solamente se disminuye el tiempo laboral y no debe eliminarse la actividad económica con el fin de atender a la familia.
Es por este motivo que no se origina un empobrecimiento suficiente, ya que el acreedor no abandona su actividad laboral y mantiene las actividades del hogar. Por ende, no pierde la independencia económica.
Es importante tener en cuenta la situación en la que quedará un cónyuge como consecuencia de los divorcios o separaciones, de manera particular, sobre la utilización de la vivienda familiar, el pago de pensiones alimenticias de los hijos, entre otros.
Por tal razón, se podría imponer el pago de una pensión compensatoria en caso de que el cónyuge deba abandonar la vivienda familiar (y, además se vea obligado a tener que alquilar o comprar otra vivienda). Y debe pagar una pensión alimenticia, que dependerá de los ingresos y los hijos en común.
Considerar las acciones económicas efectuadas durante el matrimonio es un factor crucial, más aún cuando se vive una circunstancia donde el objeto se encuentra expreso de previsión legal, lo que puede afectar al caudal de la economía y las necesidades que tienen los el otro cónyuge.
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