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El tema de las herencias es uno de los más complejos en Derecho, y por ello surgen infinidad de dudas al respecto. Una de ellas es la siguiente: ¿un hijo ilegítimo puede heredar? Si quieres descubrir eso y mucho más acerca de las herencias en España, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Ilegitimidad hace referencia al estado de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Muchos estatutos establecen, o se interpretan en el sentido de que, por lo general, un niño nacido bajo un matrimonio nulo no es ilegítimo si sus padres claramente creían que estaban legalmente casados. De manera similar, la anulación de un matrimonio por lo general no ilegitima a los hijos.
La tendencia histórica de las leyes de legitimidad ha sido hacia un trato más humano de los hijos ilegítimos. Bajo las primeras leyes romanas, españolas e inglesas, se restringieron los derechos de herencia de tales niños.
Las demandas de legitimidad generalmente se refieren a la herencia de un niño o al asunto de obtener pagos de manutención de un padre que se niega a reconocer su paternidad. En general, se presume la legitimidad a menos que se contradiga claramente. La evidencia de que la madre tiene una reputación cuestionable es insuficiente para demostrar la falta de paternidad.
Los padres naturales suelen tener la custodia de sus hijos ilegítimos, teniendo prioridad la madre. Anteriormente, los padres de hijos ilegítimos no tenían la obligación de mantenerlos, pero muchos estatutos han modificado esto. El esposo de la madre generalmente no tiene la obligación de proporcionar alimentos, a menos que el matrimonio se haya producido después del nacimiento del niño.
El estado de un hijo ilegítimo puede cambiarse mediante una acción legal llamada legitimación, otorgándole todos los derechos de los hijos legítimos, excepto que la propiedad o el dinero ya entregado a un hijo naturalmente legítimo no puede transferirse a uno legitimado que de otro modo habría tenido derecho.
En algunos lugares, la legitimación ocurre automáticamente si los padres se casan posteriormente, si la madre se casa con otra persona o si el padre reconoce y apoya públicamente al niño. Muchos estatutos autorizan una declaración judicial de la legitimidad del niño. La tendencia moderna es fuertemente hacia la legitimación.
En relación con la disposición del patrimonio de una persona, ¿los hijos adoptivos o ilegítimos reciben el mismo trato que los hijos legítimos naturales? Sí, son considerados hijos legítimos naturales con los mismos derechos.
Las personas tienen plena libertad de disposición de su patrimonio durante su vida, siempre que se respete el “derecho a la alimentación”. Este derecho consiste en la obligación que cualquier persona tiene para con sus familiares en determinadas circunstancias (salud, supervivencia, beca en caso de descendencia menor de edad, etc.).
España tiene una provisión restrictiva para la herencia, con sus disposiciones de parte forzosa para los hijos y descendientes. El monto de la parte forzosa fija la parte de los descendientes en dos tercios de la parte hereditaria si hay al menos un descendiente. El derecho a recibir una parte forzosa no está sujeto a renuncia.
La parte forzosa puede satisfacerse con donaciones vitalicias o por testamento. Si se realizan donaciones y las cantidades se extienden más allá de un tercio a la mitad de la participación de los bienes hereditarios, están sujetas a recuperación. Las disposiciones de recuperación son necesarias para evitar que el difunto evite el requisito regalando la propiedad antes de su muerte.
Las excepciones a las reglas de herencia forzosa incluyen la desheredación por causa o indignidad (es decir, abandono, intento de asesinato, acusaciones falsas de delitos y actos de violencia).
Cada comunidad autónoma de España tiene derecho a legislar sobre las distintas materias del Código Civil español. Uno de estos asuntos es la sucesión.
En este sentido, el Código Civil español prevé al menos un tercio de la no disposición del causante (herencia forzosa). Dicha herencia indisponible se asigna a los descendientes del causante y, en algunas ocasiones, el cónyuge supérstite tiene derecho al usufructo de distintos bienes.
Sin embargo, en ciertas comunidades autónomas, el Código Civil español no se aplica porque está en vigor un código civil regional. A modo de ejemplo, en el Código Civil catalán se prevé que los bienes no enajenables del causante serán el 25 por ciento de la herencia, frente al tercio previsto en el Código Civil español.
Si una persona fallece sin dejar instrucciones válidas para la disposición de la herencia, se aplicará la legislación prevista en la comunidad autónoma de su residencia. La legislación aplicable suele atribuir la herencia a los descendientes del causante. Si el difunto no tiene descendientes, la herencia se asigna a sus padres, cónyuge, hermanos o hermanas, sobrinos o sobrinas.
También es muy común que la herencia se adjudique a los descendientes del difunto con derecho de uso (usufructo) a favor del cónyuge.
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