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A menudo, las personas piensan que cuando alguien ha fallecido, automáticamente los bienes pasan a pertenecer a los herederos. Lo cierto, es que este pensamiento es un error.
Tras el fallecimiento inicia la sucesión hereditaria pero hasta que los herederos aceptan dicha sucesión la herencia se encuentra en estado yacente.
En este sentido, la herencia yacente corresponde al tiempo transcurrido desde que una persona fallece hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
Este estado existe en sucesión testada, es decir, el fallecido ha hecho testamento, y también en sucesión intestada, si no ha hecho testamento.
Esto abarca todos los bienes muebles, inmuebles y deudas bajo la titularidad del difunto a la fecha de fallecimiento.
Una vez ha sido aceptada la herencia, los herederos pasan a ser los propietarios de los bienes mencionados anteriormente. No obstante, en el caso de que ningún heredero acepte dichos bienes, estos pasarán a pertenecer al Estado.
La herencia yacente durará según el tiempo que transcurra desde la apertura del proceso hereditario hasta la aceptación o denegación de la herencia.
Lo cierto es que en la ley no se ha determinado nada respecto a la duración aunque sí que recoge un plazo de prescripción para el reclamo de la herencia.
En este sentido, la jurisprudencia establece un plazo de 30 años desde el fallecimiento para aceptar y/o reclamar una herencia.
Puesto que es un periodo largo de tiempo, el Código Civil posibilita que las personas interesadas en la herencia puedan solicitar al heredero a través de un notario su aprobación o renuncia definitiva antes de los 30 años. En este caso, el plazo para responder sería 30 días, si no te pronuncias al respecto se asume que aceptas las herencia.
Los encargados de la herencia yacente son los administradores testamentarios, aquellos que el fallecido designa en el testamento.
En caso de no haber testamento, pasar a encargarse los herederos yacente, es decir, personas consideradas beneficiarias de la herencia.
No hay que confundir administrar la herencia con la aceptación.
Podemos encontrar tres tipos de administradores:
Cabe mencionar que el abacea puede encargarse de los costes del funeral además de entregar los legados en metálico. Dentro de sus funciones hallamos la supervición de la ejecución correcta de la custodia, testamento y conservación de los bienes.
Otro dato importante es que los acreedores del difunto pueden reclamar las deudas pendientes del fallecido de manera judicial a la herencia yacente.
La herencia yacente carece de personalidad jurídica. Sin embargo, el patrimonio debe tributar según dictan las leyes. De ello, se encarga el administrador.
El representante deberá declarar el IRPF que corresponda hasta que la herencia sea aceptada. En caso de tener que pagar algún tipo de liquidación, se hará mediante los bienes de la herencia yacente.Por otro lado, el impuesto de sucesiones y donaciones deberá abonarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales, lo que implica la adición de intereses.
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