Buscar

¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones? Todo lo que tienes que saber sobre el ISD

AZUCAR MORENO PASTISSERIA CREATIVA Actualizado: 2 de enero de 2024 Publicado: 2 de diciembre de 2021

Cuando una persona recibe una herencia o donación en vida, tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Este es un impuesto directo y progresivo, y se regula por la normativa estatal, además de estar exigido en todo el territorio español. 

El ISD se recoge en la Ley 29/1978, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales que han sido obtenidos a título gratuito por personas físicas, ya sean herencia, donaciones, legados…

Es importante que, si es una persona jurídica y no física quien recibe el incremento patrimonial, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones. 

Por otro lado, el ISD lo gestionan las Comunidades Autónomas, así que su gestión y regulación es diferente, como veremos más adelante. 

Pero, a menudo, surgen dudas con este impuesto. ¿Quién tiene que pagarlo? O, casi más importante, ¿quién no tiene que pagarlo? A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber. 

¿Cuándo hay que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

Hay 3 casos en los que hay que presentar el ISD, que son:

  • Si se adquieren bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (son adquisiciones mortis causa). 
  • Si se reciben bienes por donación en vida (son adquisiciones inter vivos). 
  • Si eres el beneficiario de un seguro de vida. 

Y el pago del impuesto, está obligado a pagarse por:

  • Los causahabientes en las sucesiones (herederos, legatarios…).
  • El donatario en las donaciones (persona que recibe el bien donado). 
  • El beneficiario en los seguros de vida.

¿Cuánto hay que pagar por el impuesto de sucesiones?

Es importante conocer esto, ya que además hay algunos casos en los que hay que pagar menos o, directamente, no pagar. 

Según la normativa estatal

Para saber cuánto tienes que pagar, tendrás que:

Determinar la masa hereditaria

La forma de calcular esto es sumar el valor real de los bienes en el momento en que estos se adquieren. A esa cantidad, se le restan las deudas y cargas deducibles. El total de la masa hereditaria es la base imponible del impuesto de sucesiones. 

Hacer las reducciones oportunas

Las reducciones se hacen en función del grado de parentesco con el difunto y del tipo de bien que se hereda. Una vez se aplican las reducciones, tenemos la base liquidable. Las restricciones, a nivel estatal, son:

  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87€, más 3.990,72€ por cada año menos de 21. 
  • Grupo II: a los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87€.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46€.
  • Grupo IV: a los primos o parientes más lejanos y a los extraños no se aplica ninguna reducción. 

Fijar la cuota tributaria

Esta se determina aplicando la base liquidable:

  • El tipo aplicable va desde el 7,95% hasta el 34%, en función de la cantidad heredada. 
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4. 

Importe a pagar

Se aplican las deducciones o bonificaciones que establece la ley a la cuota tributaria. Una vez se hayan hecho todas las deducciones y bonificaciones pertinentes, tendrás la cuota a pagar. 

Según la normativa autonómica

Las reducciones y bonificaciones varían mucho a nivel autonómico. 

Reducciones aplicables a la base imponible

En Andalucía, por ejemplo, hay una reducción para el cónyuge, descendientes, adoptados y ascendientes. Esta es de 1.000.000€. Es decir, que si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000€, no paga impuesto de sucesiones

En otras comunidades, como Madrid, Valencia o Castilla y León, esta reducción va entre los 16.000 y los 100.000€. 

Bonificaciones sobre la cuota

Las Comunidades Autónomas más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja. Y las más caras son Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. 

Profesional
destacado

Ver perfil

  • Contactar por correo

  • Llamar por teléfono

Si eres autónomo o tienes una empresa

Date de alta gratis

Más artículos sobre Derecho