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Vía penal por un accidente de tráfico, lo que tienes que saber

E. I. Los Delfines Actualizado: 20 de marzo de 2024 Publicado: 15 de noviembre de 2022

Referente a los accidentes de tráfico, se ha producido una modificación muy relevante al entrar en vigor la nueva ley, considerada una apropiada modificación procesal, sobre todo, por la forma que tienen los abogados de tratar la gestión de dichos accidentes. 

Esta modificación consiste en la despenalización de los accidentes de tráfico, lo que significa que pasan del ámbito penal, para que sean enjuiciados por la vía civil. Desde la aprobación de la ley, los juzgados no han aceptado la interposición de denuncias, basándose en esa despenalización. 

Sin embargo, los profesionales del derecho consideran que esa despenalización absoluta representa una real indefensión para todos aquellos que se ven involucrados en accidentes de tráfico, donde en muchos casos las lesiones pasan de leve a graves, lo cual es competencia del derecho penal. 

Esta decisión ha generado una gran incertidumbre en la población, en razón a esto, el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Madrid del año 2017, establece las circunstancias que deben concurrir para que un accidente de tráfico deba ser enjuiciado por la vía penal. 

Concurrencia de circunstancias para que un accidente de tráfico sea tratado por la vía penal 

En esta motivación determinan dos factores, uno de ellos es la conducta infractora y el otro las lesiones causadas

El Código Penal Español, en su articulado establece que si la causa del accidente de tráfico es producido por una infracción grave, cuyo resultado lesivo se encuentre contemplado en los artículos 149 y 150 del Código Penal, esto constituiría un delito que deba ser procesado por la justicia penal.

Las circunstancias para que el accidente de tráfico sea considerado infracción grave son: 

  • Que no se respeten los límites de velocidad reglamentarios establecidos, o que se circule por un tramo a una velocidad superior a la reglamentaria.
  • Que se realicen obras o reparaciones en la vía sin anunciarlas con antelación a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, desconociendo las recomendaciones que ofrece la autoridad referente a las obras. 
  • Cuando se incumple con las disposiciones de ley en materia de preferencia de paso, cambios de dirección, adelantamientos y marchas atrás, perdiendo el sentido de la circulación, utilizando muchas veces los carriles y arcenes, lo que constituye una vulneración de las ordenanzas especiales de tráfico, que existen para brindar seguridad y fluidez en la circulación. 
  • Estacionar en el carril bus, haciendo cambios rasantes en curvas o en zonas de estacionamiento que están destinadas a personas con discapacidad, o detenerse en túneles, intersecciones o cualquier otro lugar que represente peligro, o que se obstaculice plenamente la circulación, lo que constituye un riesgo sobre todo para los peatones. 
  • Circular haciendo caso omiso al uso del alumbrado reglamentario
  • Conducir usando algún tipo de casco de audio o auriculares conectados a cualquier reproductor o aparato receptor, lo cual reduce la atención responsable y permanente a la cual obliga la conducción. 
  • Manejar usando dispositivos manuales de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como aplicar el uso de mecanismo de detección de cinemómetros o radares. 
  • Desconocer el uso del cinturón de seguridad, además de los sistemas de retención infantil, cascos y otros elementos de protección. 
  • Circular llevando menores de 12 años como pasajeros en ciclomotores o motocicletas, o en los asientos traseros o delanteros, cuando esté prohibido. 
  • No respetar las órdenes de la autoridad competente, ni las señales de tráfico. 
  • Desconocer la luz roja en los semáforos.
  • Irrespetar la señal de stop o la señal de ceda el paso. 
  • Conducir un coche siendo titular de una autorización carente de validez por haber incumplido los requisitos administrativos exigidos según la ley española. 
  • Cuando se conduce de manera negligente.
  • Arrojar en las vías elementos que puedan ocasionar accidentes o incendios, o que en su defecto obstaculicen la libre circulación. 
  • Irrespetar la distancia de seguridad con el vehículo precedente. 
  • Circular con un coche o vehículo que incumpla con las condiciones técnicas establecidas. 
  • Incumplir la obligación de mantener la placa de identificación del vehículo en buen estado y visible. 
  • Permitir que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico ejecuten sus funciones ante los eventos que ocurren. 
  • Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso o que su carnet de circulación este suspendido.

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