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Dentro del Derecho, encontramos una relación jurídica muy peculiar, y es la de los alimentos entre parientes. De forma resumida, hay que decir que se trata de una relación entre cónyuges o familiares cercanos donde una de las dos partes se encuentra en situación de necesidad.
Esta persona en situación de necesidad tiene el derecho legal de pedir a la otra persona (el cónyuge o familiar cercano) una prestación con la que poder subsistir.
Es importante conocer cuándo surge la obligación de aportar el alimento a la persona que lo solicita legalmente, ya sea cónyuge o familiar. Es por ello que, a continuación, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de los alimentos entre parientes.
Cuando hablamos de derechos, hay que conocer dónde se recoge cada uno. En este caso, encontramos que el derecho de los alimentos entre parientes se incluye en el Código Civil. Concretamente, del artículo 142 al 153.
Es por ello que se da la obligación legal, ya no solo moral, de asistir al cónyuge o familiar cercano cuando este lo necesita.
A menudo, se piensa que la pensión de alimentos solo se da cuando tiene lugar el divorcio, en favor de los hijos. Pero, tal y como nos dice el Código Civil y como te contamos a continuación, hay otras figuras que pueden ser alimentistas o alimentantes.
Como hemos adelantado, los alimentos entre parientes se recoge en el Código Civil. Y, para saber quiénes pueden ser alimentistas o alimentantes, hay que dirigirse al artículo 143:
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
En caso de ser una pareja de hecho, los miembros de la misma habrán tenido que pactar con antelación y de forma expresa esta cobertura.
Y, en caso de que sean varias las personas que se ven obligadas a prestar los alimentos, han de repartirse el importe. Esto se hace considerando la capacidad económica de cada uno, sus ingresos, etc.
Además, el alimentista o la persona beneficiaria de la asignación de los alimentos, tiene que reclamarlos por medio de la siguiente jerarquía:
Si se diera el caso contrario y hubiera varios demandantes y una única persona para abastecer a todos por ley, pero que no puede hacerse cargo, se seguirá el mismo orden.
Al igual que ocurre con la pensión de alimentos de los progenitores que se han visto envueltos en un divorcio, los alimentos entre parientes puede parecer que hace referencia única y exclusivamente al alimento.
Pero nada más lejos de la realidad. Y es que, como bien dice el artículo 142 del Código Civil, se incluye todo lo que tiene que ver con el sustento, ya sea habitación, vestido, médico, educación… Incluso gastos de embarazo y parto si no pudieran cubrirse de otra manera.
También hay que tener en cuenta que esta prestación se puede satisfacer de dos maneras. Bien pagando una pensión mensual, o bien acogiendo al beneficiario en casa del obligado.
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