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¿A qué nos referimos con delitos contra la corona?

JCD ABOGADOS Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 18 de agosto de 2021

Los delitos contra la corona, son aquellos que se sancionan penalmente, por una serie de hechos referentes a delitos comunes.

Estos van acompañados de una pena por la condición de sujetos pasivos, a los que se les ha propinado el ataque.

Estos sujetos pasivos son: El Rey o la Reyna, y sus ascendientes o descendientes, el consorte de la Reyna, el Regente, el Príncipe y la Princesa de Asturias.

El resto de los miembros de la familia real se encuentran excluidos de esta protección, la cual esta expresada en el Código Penal.

La forma política de España es la Monarquía parlamentaria, donde la tutela es tanto para el máximo regente, así como para la institución denominada, “Corona”.

En ese sentido, la Corona esta personificada por el Rey, y este representa al conjunto de prerrogativas y personas, que a su vez simbolizan a la nación, los órganos del Estado y su permanencia.

Al igual que se protege las instituciones fundamentales del Estado y la Constitución, también se hace con la Administración Pública, la Administración de Justicia, las Instituciones que pertenecen a la comunidad internacional, entre otras.

De esta misma manera, se ejerce la protección especial a la Corona, ya que esta es la Institución máxima del Estado español, la cual es la jefatura del Estado Monárquico, representado por el Rey. 

Cuando se efectuó el cambio de régimen Monárquico, esto conllevaría a la sustitución de “Los delitos contra la Jefatura del Estado” (este título se encontraba en el Código Penal de 1973 de España), a la actual denominación como, “Delitos contra la Corona”; este tipo de expresión nace debido a algunas conductas delictivas que se suscitaron en contra del Rey, y los miembros de la “Familia Real”. Este se constituye en una acepción limitada a un grupo de personas, las cuales son protegidas por los delitos que en adelante se nombraran.

Bien Jurídico

En líneas generales, el bien Jurídico es “La Corona”. Esto se ve expresado en el artículo 56 de la Constitución de España, el cual reza de forma textual, lo siguiente:

“El Rey es el Jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitraria, y modera el funcionamiento regular de las instituciones (y) asume la más alta representación del estado español”.

Estos delitos son catalogados por el Código Penal, como delitos pluriofensivos. Igualmente quedan tutelados los bienes jurídicos de las personas protegidas como: La vida, la salud, la integridad física, la inviolabilidad de domicilio, el honor y la imagen.

Regulación

Estos delitos se encuentran regulados en el título XXI del libro número 2 del Código Penal (“Delitos contra la Constitución”).

Se encuentran localizados específicamente en el capítulo número 2, artículos 485 al 491 del Código Penal.

Específicamente, cada uno de los artículos de estas regulaciones atienden los siguientes delitos:

  • Artículo 485: Sanciona el delito por la muerte del Rey y las personas protegidas.
  • Artículo 486: Sanciona el delito por lesiones contra el Rey y las personas protegidas.
  • Artículo 487: Sanciona las detenciones ilegales
  • Artículo 489: Sanciona el delito por coacción
  • Artículo 490: Sanciona el delito por allanamiento de morada, calumnias e injurias y amenazas.
  • Artículo 488: Sanciona la organización de estos actos delictivos de no llegar a consumarse. Esto se resume en: conspiración, proposición y provocación para cometer delito.

Conductas punibles

Entre las conductas punibles, la más relevante es la del Regicidio o asesinato del Rey o la Reyna. 

El artículo 485 del Código Penal, sanciona con prisión de manera permanente revisable, el asesinato del Rey o de la Reyna, el Príncipe o la Princesa de Asturias.

Esto es lo que la doctrina clásica refiere a, “Magnicidio”, que no es más que el acto de crimen hacia los gobernantes más importantes del país; este podría suscitar la pena capital, de estar contemplado en las leyes.

Si se comete el asesinato en contra del Rey o la Reyna, la Reyna consorte, el Regente, o algún miembro que pertenezca a la regencia, este acto será castigado con prisión de 20 a 25 años, a excepción de que estos hechos sean castigados por una pena más grave, presente en el Código Penal.

Si se llegara a incurrir en dos o más hechos agravantes, expresados en el artículo 22 del Código Penal, la pena a imponer será de 25 a 30 años.

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