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Seguramente hayas escuchado la frase “inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Esta frase se refiere a la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental que se garantiza a todas las personas.
Pero, ¿qué es exactamente la presunción de inocencia? ¿Y el estado de inocencia? ¿Dónde se regula? ¿Se puede vulnerar? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
La presunción de inocencia es el derecho que tiene toda persona que ha sido acusada de una infracción penal. Tiene el derecho a que se le considere inocente hasta que una sentencia firme establezca si es culpable o inocente.
Por otro lado, el estado de inocencia implica que el investigado tiene la misma situación jurídica que cualquier persona inocente.
La presunción de inocencia se regula en el artículo 24.2 de la Constitución Española, dentro de los derechos fundamentales. Concretamente, encontramos este derecho en el Título I, de los derechos y deberes fundamentales, en el Capítulo II, de derechos y libertades, en la primera sección, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Dice lo siguiente:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Pero no solo aparece en la Constitución Española, sino que además encontramos la presunción de inocencia en los reglamentos internacionales de derechos humanos, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. También recoge este derecho en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice así:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
El artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice:
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice lo siguiente:
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
La presunción de inocencia se vulnera cuando se trata como culpable a la persona acusada, sin haber probado la veracidad de los hechos ilícitos por medio de una sentencia.
Para que no sea tan fácil vulnerar este derecho fundamental, la jurisprudencia cambió la nomenclatura. Si antes hablábamos del “acusado” o “imputado”, ahora nos referimos a esta persona como “investigado”.
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