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Hay en algunos casos concretos donde se pueden solicitar medidas urgentes de protección de menores. Estas aparecen recogidas en el artículo 158 del Código Civil y se pueden solicitar antes o después de la sentencia de divorcio, separación o de relaciones paternofiliales.
Hay cuatro situaciones en las que este tipo de medidas e pueden solicitar, y son:
Si bien es cierto que las medidas de los procesos de divorcio, separación o relaciones paternofiliales, se pueden modificar si hay un cambio sustancial que las deje obsoletas, hay casos en los que haya que adoptar medidas extraordinarias con carácter urgente para proteger a los menores.
Por ejemplo, si uno de los progenitores percibe que su hijo está en una situación donde el peligro es inevitable; si uno de los padres sabe que hay riesgo de sustracción internacional del menor; si uno de los progenitores no se puede hacer cargo del menor por causas ajenas a su voluntad, como una enfermedad grave; si uno de los padres cambia el domicilio del menor sin consentimiento a otra localidad…
Las medidas las puede solicitar cualquier pariente, incluso el menor afectado, aunque lo más habitual es que lo solicite uno de los progenitores a través de su abogado de familia. Estas medidas de protección se pueden pedir al Ministerio Fiscal y es el juez quien podría adoptarlas de oficio.
Cuando es uno de los progenitores el que pide estas medidas tras la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales, es el Juzgado competente el que resuelve la solicitud. Este Juzgado es el que, anteriormente, dictó la resolución por la que se atribuyó la patria potestad compartida, así como la guarda y custodia de los hijos.
Aunque estas medidas reciban el nombre de urgentes, no significa que sean inmediatas. El tiempo que tardan depende del Juzgado donde se tramiten. De todas maneras, por las características de las medidas, los jueces de familia las dan prioridad, puesto que son casos de extrema urgencia y gravedad, para lo que se necesitan medidas provisionales muy urgentes.
Lo más habitual es que se señalen con menos de 2 meses desde que se solicitan, aunque hay casos en los que se tardan 2 semanas desde su presentación. Esto depende de la carga que tenga el Juzgado competente.
Otro factor que influencia considerablemente la rapidez de la toma de medidas es si el Juzgado está especializado o no, ya que hay algunos especiales de familia, mientras que hay otros mixtos, sin estar especializados.
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