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A menudo, damos por hecho que todos los contratos en las empresas son iguales, a diferencia de lo esencial, como serían el salario y la duración del mismo, o incluso su modalidad. Pero lo cierto es que no todos son iguales, puesto que hay unos con otras características que los diferencian del resto.
Entre ellos, encontramos los contratos de alta dirección. ¿Quieres saber qué son y por qué se caracterizan? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Como hemos adelantado, no todos los contratos son iguales. El Estatuto de los Trabajadores, ley española aprobada por primera vez en 1980 que recoge las normas fundamentales existentes en el Derecho Laboral del país, establece cuáles son las relaciones laborales de carácter especial.
Lo hace en su artículo 2.1, y hace referencia a las siguientes:
En el primer apartado vemos que se recoge como relación laboral de carácter especial aquella del personal de alta dirección. Además, viene regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Pero, ¿por qué se consideraba esta relación como especial? La normativa dice que se considera así porque tiene que haber confianza por ambas partes, ya que se trata de una posición singular donde el directivo asume numerosas facultades y poderes. El Real Decreto ya mencionado, dice lo siguiente en su artículo 2:
La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
La relación laboral especial también lo es porque el alto directivo tendrá autonomía propia y responsabilidad. Además, tendrá poderes por la titularidad jurídica empresarial que guarda relación con los objetivos generales de la compañía.
Cuando hablamos de un contrato de alta dirección, no basta con conocer que se trata de una relación de carácter especial. También hay que saber una serie de características, como el periodo de prueba o el pacto de no concurrencia, entre otros.
En un contrato de alta dirección, hay una serie de elementos que tienen que aparecer sí o sí. Pueden aparecer otros adicionales, pero estos son necesarios:
En este tipo de contratos, se puede concertar un periodo de prueba, el cual no puede superar los nueve meses en caso de que la duración del misma sea indefinida. Una vez terminado este periodo de prueba y no se haya producido desistimiento, el contrato tendrá todos sus efectos, y se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la empresa.
El empleado de alta dirección no puede tener otros contratos de trabajo con otras empresas, a no ser que el empresario lo autorice expresamente o lleguen a un acuerdo por escrito.
En caso de que el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa por un periodo de tiempo determinado, podrá pactar que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si abandona el trabajo antes del término fijado.
El pacto de no concurrencia solo será válido si el empresario tiene un interés industrial o comercial, y si satisface al alto directo con una compensación económica adecuada.
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