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¿Cómo puedo hacer una liquidación de bienes gananciales? Los dos sencillos pasos

Te explicamos el procedimiento para disolver este tipo de unión.

AMN Talleres Actualizado: 14 de febrero de 2022 Publicado: 11 de febrero de 2022

Un matrimonio, como bien sabrás, es la unión de dos personas siguiendo los requisitos legales. Cuando dos personas se casan, existe lo que se llama régimen económico matrimonial. Y es que el matrimonio tiene efectos tanto personales como patrimoniales. 

En el segundo caso, de efectos matrimoniales, está la organización económica del matrimonio. Este se gestiona a través de lo que ya hemos mencionado como régimen económico matrimonial.

En España, hay tres regímenes, los cuales recoge el Código Civil, y son la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación. Pero, ¿qué ocurre cuando el matrimonio se rompe (por separación, divorcio o nulidad matrimonial) o cuando se cambia el régimen económico matrimonial?

Dependiendo del tipo de régimen establecido, las consecuencias son unas u otras. En este artículo, ponemos el foco en uno de los efectos de la sociedad de gananciales, que es la liquidación de bienes gananciales. ¿Cómo se hace esta liquidación? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

La sociedad de gananciales, ¿qué es?

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial donde los dos cónyuges ponen en común los beneficios obtenidos de forma individual durante la vida en común. Al igual que se ponen en común, se dividen por partes iguales. 

Es decir, el matrimonio tendrá unos bienes que pertenecerán a ambos cónyuges. Como dice el Código Civil en su artículo 1344:

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Además, hay diversas formas de presentar la sociedad de gananciales, en función de la manera en que los cónyuges han adquirido los bienes que forman parte del patrimonio matrimonial. La formación de la sociedad de gananciales puede ser:

  • De forma directa: el dinero ganado por su actividad o industria, incluyendo ganancias por el juego. 
  • De forma indirecta: frutos, rentas o intereses de bienes, que pueden ser privativos o gananciales. 
  • Por subrogación: también los obtenidos por derecho de retracto.
  • Por accesión: por ejemplo las edificaciones y mejoras en bienes gananciales, las ganancias que vienen de empresas gananciales…
  • Por voluntad de los cónyuges: la voluntad tiene que ser expresa, y de común acuerdo pueden convertir los bienes privativos en bienes gananciales. 

La liquidación de bienes gananciales

La liquidación de bienes gananciales es el reparto equitativo del patrimonio de las partes de un matrimonio. Los bienes son los que se han adquirido durante el matrimonio o hasta que se haga el cambio de régimen económico matrimonial, siempre y cuando el cambio se dé antes del divorcio. 

La liquidación de gananciales tiene lugar después de disolver la sociedad de gananciales. Hay dos maneras de disolver la sociedad de gananciales. Por un lado, está la disolución ipso iure. Y, por otro, la disolución a instancia de parte. 

La disolución ipso iure tiene lugar cuando se disuelve el matrimonio por muerte, divorcio o por declaración de fallecimiento. También por declaración de nulidad, por separación legal o por establecimiento de un régimen económico distinto. 

Por el contrario, la disolución a instancia de parte tiene lugar cuando uno de los cónyuges se declara ausente o en quiebra, cuando uno comete fraude, daño o pone en peligro los derechos del otro cónyuge en la sociedad de bienes gananciales, si se da separación de hecho, si se incumple gravemente y de forma continuada los rendimientos de las actividades económicas, o si se embargan los bienes gananciales cuando las deudas son privativas de un cónyuge.

En caso de que se establezca la disolución del matrimonio, se procederá a hacer la liquidación de gananciales. Entre un paso y otro, tiene lugar la comunidad postganancial, recogida en el artículo 392 del Código Civil. 

¿Cómo hacerla?

La liquidación de bienes gananciales tiene dos etapas: por un lado, la formación de un inventario, donde se indican los bienes y las deudas que forman parte de la sociedad; por otro lado, el pago de las deudas con terceras personas y entre los cónyuges, con la finalidad de repartir los bienes por igual. 

El inventario

En el inventario se recoge un listado muy minucioso con todos los bienes que forman parte del activo, así como las deudas y cargas del pasivo. Los activos están formados por los bienes gananciales que existen en el momento de la disolución, pero también por el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad. 

El activo también está formado por el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por tener un negocio ilegal o fraudulento, si no se han recuperado. 

Y el pasivo se compone por las deudas pendientes a cargo de la sociedad, y el importe actualizado de una serie de elementos:

  • El valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad
  • Los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad
  • Las cantidades de la sociedad pagadas con dinero privativo 
  • Los créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales

El pago de las deudas

Las deudas se pagan por igual, pero tienen prioridad las deudas alimenticias. Puede darse el caso en que las deudas superen al activo que recoge el inventario, y entonces los acreedores podrán apropiarse bienes gananciales y solicitar la venta de los bienes para cobrar una cantidad de dinero. 

Además, los acreedores de la sociedad de gananciales tienen los mismos derechos que reconoce el Código Civil en las leyes de participación y liquidación de herencias

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Collado Villalba

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