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Cuando un tercero provoca algún daño o perjuicio, realiza un acto ilegal, incumple un contrato…, hay consecuencias. Por ejemplo, una persona física o jurídica puede dejar de percibir un beneficio o ganancia por ello.
A esto se le llama lucro cesante, el daño patrimonial consecuencia de haber dejado de obtener una ganancia por un incumplimiento contractual, un acto ilegal o un daño. Pero, ¿qué requisitos se tienen que dar para que el daño se considere lucro cesante? Y, ¿es lo mismo lucro cesante que daño emergente? Estas y otras dudas las resolvemos en este artículo.
Si quieres descubrir las respuestas, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Para que el daño causado se considere lucro cesante, hay que cumplir una serie de requisitos. Y es que hay otras situaciones en las que se deja de ganar pero reciben otro nombre.
Para determinar que se trata de lucro cesante, hay que probar el daño, el hecho que ha producido el daño y el nexo entre las partes.
Hay que probar los beneficios que la persona que ha dejado de obtener las ganancias debería haber obtenido. Es decir, el lucro cesante se basa en cómo tenían que haber sido las cosas si no se hubiera producido el daño.
Aunque es complicado de probar el perjuicio, se puede conseguir a través de cálculos, pruebas, auditorías… y otros medios técnicos. El demandante es quien reclamará el daño, así que tendrá que ser quien presente las pruebas.
A quien se reclama la indemnización tiene que haber cometido una acción u omisión negligente, o culposa imputable. Para comprobar esto, hay que basarse siempre en lo que dice el Código Civil.
Hay que probar la relación de causalidad entre el perjuicio reclamado por el demandante y la acción dañosa. En otras palabras, aportar pruebas que liguen el acto ilícito perjudicial y el beneficio que el demandante ha dejado de obtener.
Dentro del lucro cesante, encontramos dos tipos. Por un lado, el lucro cesante actual o presente. Y, por otro lado, el lucro cesante futuro.
El lucro cesante es la ganancia que va a dejar de obtener una persona o empresa tras el juicio, por la acción, omisión, delito cometido, etc.
El lucro cesante futuro es el pago que se va a dejar de percibir de cara a un futuro.
Aunque son términos que, habitualmente, se confunden, hay que diferenciar el lucro cesante del daño emergente. El daño emergente es la pérdida real que tiene lugar tras una acción. La existencia de esta pérdida está demostrada y acreditada.
Un daño emergente es, por ejemplo, si un bien ha sido dañado. El valor del daño emergente sería el coste de reposición o reparación del bien.
Hay que destacar que ambos daños, tanto el lucro cesante como el daño emergente, están recogidos en el Código Civil, concretamente en el artículo 1106. Lo que dice es que la indemnización de daños y perjuicios no solo atiende al valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también al valor de la ganancia que se ha dejado de obtener (lucro cesante).
En definitiva, el daño emergente hace referencia a las pérdidas, mientras que el lucro cesante se refiere a las ganancias que se han dejado de percibir.
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