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Todo lo que tienes que saber sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Soloun@s Actualizado: 20 de marzo de 2024 Publicado: 28 de enero de 2022

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, o TPO por Transmisiones Patrimoniales Onerosas) es una modalidad del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y grava el incremento del patrimonio tras una compraventa. Lo más común es que la compraventa sea de viviendas, pero lo cierto es que también puede ser de vehículos. 

Pero, ¿qué es exactamente el ITP? ¿A quién afecta y cómo se calcula? Estas son algunas de las dudas que resolveremos en este artículo. Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ¿qué es?

Como hemos comentado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es una forma del ITPAJD, pero dejando a un lado los actos jurídicos documentados. Es el impuesto que grava las transmisiones patrimoniales que se llevan a cabo en territorio español.

Se aplica a lo siguiente:

  • Constitución de derechos reales
  • Fianzas
  • Arrendamientos
  • Promesas
  • Contratos
  • Pensiones
  • Concesiones administrativas

Hay que destacar que el ITP es incompatible con el IVA (Impuesto de Valor Agregado), para evitar la doble imposición. Así que, en el caso de la compraventa de una vivienda, se aplica el IVA si el vendedor es el constructor, y el ITP si el vendedor es un particular. 

Este impuesto se paga el día que se lleve a cabo el acto o el contrato gravado. El plazo de prescripción es de cuatro años, y sus modelos son el 621, 600, 620 o 630.

¿A quién afecta?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales afecta a la persona que obtiene el patrimonio. Es decir, el sujeto pasivo del ITP es la persona cuyo patrimonio se incrementa con la operación. 

En el ejemplo anterior de una edificación, el ITP sería pagado por el comprador. No ocurre lo mismo cuando hay hipotecas involucradas, puesto que el banco será quien se haga cargo del impuesto, por el Real Decreto-ley 17/2018. 

Pero el sujeto pasivo, quien está obligado al pago del impuesto, varía en función de la transmisión que se lleva a cabo:

  • Si la transmisión es de bienes y derechos, el sujeto pasivo será quien adquiera el bien o el derecho
  • En un arrendamiento, quien utiliza el bien inmueble (el arrendatario) será el sujeto pasivo
  • En la constitución de derechos reales quien está obligado al pago es la persona cuyo favor se otorga el derecho real (ejemplos de estos son los derechos de superficie, servidumbre o vuelo) 
  • Cuando tiene lugar una concesión administrativa, se paga el concesionario o, lo que es lo mismo, la persona que explota el bien o servicio por ser beneficiario de una concesión administrativa

¿Cómo se calcula? 

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcula aplicando un tipo tributario a una base liquidable. Y la base imponible es el valor real del bien o del hecho que se transmite, objeto de la compraventa. 

De todas maneras, hay algunas excepciones que hay que tener en cuenta. Por ejemplo, en las hipotecas, donde la base liquidable es el capital garantizado, lo que incluye intereses, indemnizaciones y otros. 

Para calcular adecuadamente la cuota tributaria, hay que aplicar el tipo que corresponde:

  • Tipo subsidiario del 6% para la transmisión de bienes, pero hay que saber que prevalece el tipo que cada Comunidad Autónoma ha establecido. 
  • Un tipo del 1% sobre la base imponible si hay derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos. 
  • La tarifa que aplique cada Comunidad Autónoma en el caso de los arrendamientos. 

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