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Derechos en cruceros, ¿cómo reclamar?

El Escabel Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 17 de enero de 2022

Una de las opciones a la hora de viajar siempre han sido los cruceros. Y es que, por un precio muy asequible, puedes llegar a fantásticos destinos y realizar numerosas actividades que no vas a olvidar. 

Además, con el avance en el sector de los barcos, cada vez son más y mejores los barcos vacacionales en los que ir de crucero. Por si fuera poco, es un recurso que se puede llevar a cabo independientemente de la estación del año. 

Y los cruceros tienen numerosas ventajas, como son la comodidad de tener todo en un ambiente, visitar muchos lugares en un solo viaje, la variedad de actividades para todos los gustos y edades, conocer a gente de cualquier parte del mundo y un largo etcétera. 

Pero no siempre los cruceros van “viento en popa”, nunca mejor dicho. En ocasiones, hay conflictos que empeoran ligeramente la calidad del viaje. Por ejemplo, retrasos en la llegada del barco. 

¿Se puede hacer algo en estas situaciones? Lo cierto es que sí. Aunque creamos que no tenemos muchos derechos como consumidores y usuarios, es todo lo contrario. Si quieres descubrir cuáles son los derechos de los usuarios de cruceros, así como la forma de reclamar, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

Derechos en viajes en barco, ¿cuándo se puede reclamar?

Incidente en el mar

La Unión Europea tiene una normativa acerca de los viajes en barco y cruceros en cuanto a incidentes en el mar. Esta dice que se protege a quienes viajan, su equipaje, vehículo y, si fuera necesario, el equipo de movilidad. No solo esto, sino que se establece la responsabilidad de las empresas de transporte en esas situaciones. 

Pero el crucero tiene que cumplir una serie de requisitos para que las normas se apliquen. Las travesías marítimas, que pueden ser nacionales o internacionales, tienen que:

  • Hacerse en una embarcación matriculada en un país de la Unión Europea
  • Haber firmado el contrato de viaje en un país de la Unión Europea
  • Hacerse en una embarcación con puerto de salida o destino en la Unión Europea

Retraso y cancelación

De nuevo, la Unión Europea tiene una normativa en lo referente a esto. Solo se cumplirá si:

  • El viaje tiene una salida desde un puerto de la Unión Europea
  • La embarcación se dirige a un puerto de la Unión Europea desde uno situado fuera de la UE, y el servicio lo opera una empresa de transporte de la UE
  • Tiene su salida desde un puerto de placer o recreativo de la Unión Europea y proporciona alojamiento, además de otros servicios, con más de dos noches de estancia a bordo

Pero esas normas no se aplican en todos los casos. Estos son en los que no se aplica:

  • Las embarcaciones que transportan un máximo de 12 personas
  • Embarcaciones que no tienen más de 3 tripulantes
  • Las embarcaciones que cubren distancias que no superan los 500 metros, y solo de ida
  • La mayoría de los buques históricos
  • Embarcaciones de excursión y turísticas que no tengan instalaciones de alojamiento, o si no se superan las dos noches de estancia a bordo

Otros derechos

Además de lo ya mencionado, existen otros derechos que tienen los pasajeros de un crucero, que también están regulados por la normativa europea.

  • Derecho a la información: no solo estar informados, sino estarlo adecuadamente. Esto tiene que ser a lo largo de todo el trayecto. Además, en caso de cancelación o retraso, los pasajeros han de saberlo con un mínimo de antelación de 30 minutos previos a la salida. 
  • Derecho de asistencia: esto hace referencia a recibir cuidados básicos en caso de retraso de más de 90 minutos o de cancelación. 
  • Derecho de las personas con discapacidad o movilidad reducida: no se puede discriminar a personas con discapacidad o movilidad reducida, y hay que garantizar la ayuda específica y gratuita.
  • Derecho a reclamar: las compañías de cruceros, así como los operadores de terminal, tienen un sistema propio de quejas. 

Derechos en viajes en barco, ¿cómo se puede reclamar?

Como hemos adelantado, existe el derecho a reclamar en caso de que los derechos de los viajeros se vean vulnerados. Pero, ¿cómo? Hay diferentes medios para reclamar, como son:

  • Ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía con quien se ha hecho el viaje
  • Si el usuario ha reclamado ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía y no recibe respuesta pasado un tiempo, o si la respuesta no es satisfactoria, puede llevar la reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte. Es un organismo público que se encarga de resolver las reclamaciones, además de intervenir en conflictos que tienen contenido económico. En el caso concreto que estamos viendo en este artículo, la reclamación se haría frente a la Consejería de Turismo del Gobierno.
  • En caso de que la compañía del crucero estuviera en el Sistema Arbitral de Consumo, se puede solicitar de forma gratuita un Arbitraje de Consumo. Es una resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresas. 
  • Por último, se puede interponer una demanda judicial. Además, no hará falta contratar los servicios de un abogado y procurador si el importe que se reclama no supera los 2000€.

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