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¿El ERTE tiene beneficios para los trabajadores?

El Niño Global Actualizado: 29 de julio de 2024 Publicado: 11 de enero de 2022

La pandemia por el COVID-19 nos ha hecho aprender numerosas palabras de las que antes apenas habíamos oído hablar: desescaladas, estados de alarma, inmunidad de rebaño, antígenos… Y, entre todas estas, el famoso ERTE

Aunque lo cierto es que ya existían antes de la pandemia, es a lo largo de estos años cuando más ha aparecido en el vocabulario de nuestro día a día. 

Pero, ¿qué es exactamente? Son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo y, de forma resumida, permite a las empresas que reduzcan o suspendan los contratos laborales. 

Dicho de esta manera, parece una medida de lo menos beneficiosa para todas las partes, tanto para la empresa como para el trabajador. Pero lo cierto es que tiene algunas ventajas para ambos. ¿Quieres saber cuáles son? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

El ERTE, ¿qué es?

Antes de lanzarnos de cabeza a descubrir las ventajas que tiene el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, hay que conocer en qué consiste exactamente. 

Se trata de un procedimiento laboral administrativo especial gracias al cual las empresas pueden despedir, de forma temporal, a los trabajadores, o bien reducir las horas que estos trabajan. 

La razón por la que se da esta medida es que la empresa pasa por una situación negativa, de la cual espera recuperarse con el paso del tiempo. Suelen ser razones económicas, organizativas, técnicas o de producción:

  • Causas económicas: en este caso, los resultados de la empresa son negativos, hay pérdidas o se prevén pérdidas. Aunque también puede ser una reducción continua de los ingresos y de las ventas. Para alegar esta razón, se tiene que poder demostrar que la disminución de los ingresos persiste durante tres trimestres consecutivos, siendo los ingresos de cada trimestre inferiores al anterior.  
  • Las causas organizativas: son las situaciones en que hay cambios en los sistemas o en los métodos de trabajo de los empleados, aunque también puede ser por una modificación en la forma de organizar la producción. 
  • Causas técnicas: los cambios técnicos son en los medios de producción o en los instrumentos utilizados en la empresa. 
  • Las causas de producción: los cambios, en este caso, son acerca de la demanda de los productos o servicios que la empresa quiere sacar al mercado. 

El origen del ERTE y la normativa

Como decíamos previamente, el ERTE no ha surgido con la pandemia por el COVID-19, aunque mucha gente piensa lo contrario. Ya en la crisis financiera del 2008 se aplicaba este expediente, haciendo despidos masivos a los trabajadores. 

Esta es una medida que puso el Ministerio de Trabajo e Inmigración del Gobierno de España, y se creó en la última década previa a los años 2000. Podemos ver que lo recoge el apartado 47.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Pero, como está claro, desde 1995 y 2008, las cosas han cambiado considerablemente. Es por ello que, actualmente, se recoge en la siguiente normativa: el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los beneficios del ERTE, ¿cuáles son?

La medida del ERTE tiene algunas ventajas, tanto para la empresa como para los trabajadores. Así que, dentro de una situación negativa, podemos sacar aspectos beneficiosos. 

Para la empresa

Lo más evidente, y la razón principal por la que las empresas ponen en práctica estas medidas de flexibilización, es que pueden reducir los costes laborales. Esto puede ser por la suspensión de los contratos o la disminución de las horas que trabajan los empleados. 

Es una manera que tienen las compañías de no agotar sus recursos propios. Pero, además, no tienen por qué perder ventajas competitivas, ver dañada su imagen en el mercado, etc., puesto que se trata de situaciones excepcionales y ajenas a la misma. 

Para los trabajadores

Si bien es cierto que las medidas del ERTE son el despido y la reducción de la jornada laboral, son medidas temporales. Así que, eventualmente, los trabajadores seguirán con sus trabajos y jornadas habituales. 

Además, es una forma de suspender el trabajo, no tener que trabajar, pero sin perder el empleo. Y la cantidad que se les paga es suficiente, en principio, para mantenerse mientras dura la inactividad laboral. 

También hay que destacar que esta es una medida por la que la empresa está obligada a reincorporar a los trabajadores despedidos, así como “devolver” la jornada laboral original a los empleados que han visto su volumen de horas de trabajo disminuido. 

Hay quien piensa que, de estar un trabajador inactivo por el ERTE, consume tiempo de paro. Pero, tras muchos debates entre las autoridades, finalmente se decidió que no. Mientras se cobra el ERTE, no se consume paro. 

No solo esto, sino que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad a la hora de acceder a iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo, lo que puede beneficiar tanto personal como profesionalmente. 

Prestación por desempleo

Una de las ventajas es que el empleado inactivo sigue cobrando algo, lo suficiente como para subsistir, al menos en principio. Pero, ¿cuánto cobran? 

Los trabajadores en ERTE pasan a cobrar la prestación por desempleo los días que dure la medida de flexibilización laboral. 

Esta prestación supone el 70% de la base reguladora a los seis meses de percibirse. Por supuesto, esto varía en función de las circunstancias de cada trabajador, por ejemplo, según el número de hijos que tenga a su cargo. 

Pero no se sigue exactamente el mismo protocolo que en la prestación por desempleo, ya que en esta, en el paro, es imprescindible haber trabajado y cotizado, como poco, 360 días en los últimos 6 años. 

En el caso del ERTE, los trabajadores pueden cobrar la cantidad descrita sin cumplir esos requisitos. Esto es debido a que se trata de una fuerza mayor. 

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