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Es posible que hayas oído hablar del delito de lesiones, aunque se trata de un delito no muy mencionado habitualmente. De forma resumida, consiste en hacer daño, por cualquier medio o procedimiento a una persona, reduciendo la integridad corporal, la salud física y/o moral de la víctima.
Pero, para conocer bien en qué consiste este delito, hay que conocer dónde se regula, que se entiende por lesión, qué elementos interfieren y cuáles son los tipos de lesiones. A continuación, te lo contamos.
Antes de nada, cuando hablamos de un delito, lo fundamental es conocer dónde se regula. En este caso, encontramos que el delito de lesiones lo trata el Código Penal. Concretamente, en el Título III (de las lesiones), en los artículos 147 hasta el 156.
Además, lo que se considera que hoy es delito de lesiones es debido a la reforma del Código Penal de 2015, donde las lesiones pasaron a considerarse actos delictivos, hiciera falta o no tratamiento (médico o quirúrgico).
En la Real Academia Española encontramos “lesión” como daño, perjuicio o detrimento. Pero en el Código Penal se recoge una definición más amplia: es la afección negativa de la salud, así como de la integridad corporal, de una persona, provocada por la acción u omisión de otra.
En este caso, el bien jurídico que protege el delito de lesión es la salud y la integridad física y psíquica de la víctima. Es decir, es la salud de las personas la que se protege con la pena que se impone en la legislación penal tras incurrir en un hecho ilícito de lesiones.
En los elementos de las lesiones, podemos encontrar cuatro:
Hay dos tipos de clases de lesiones, las lesiones dolosas y las lesiones imprudentes.
Las lesiones dolosas se recogen en el artículo 147 del Código Penal. Hacen referencia al deterioro de la integridad corporal, física o a la salud de la víctima.
La lesión, para ser curada o tratada, ha de necesitar asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
De todas formas, en caso de no necesitar tratamiento médico, se sigue considerando delito de lesión. Pero la sanción será menor, considerándose una lesión leve.
Por otro lado, la pena será mayor en los casos que recoge el artículo 148 del Código Penal:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Las lesiones imprudentes se tratan en el artículo 152 del Código Penal. Es entonces cuando se sancionan las imprudencias que causan una lesión grave.
Se considerará un delito grave cuando se hayan utilizado vehículos de motor o ciclomotores, armas de fuego, o si es una imprudencia profesional.
Además, es relevante que en el artículo 153 del Código Penal se recoge un supuesto especial, que es el maltrato ocasional de violencia de género.
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