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Si estás en una situación en la que no te han pagado, ya sea una factura o el precio de un contrato, has de conocer cómo proceder para que te den el dinero que te deben. Y es que, en muchas ocasiones, hay quien desiste por desconocer qué es lo que tiene que hacer.
Con este artículo, ese no va a ser tu caso, ya que te vamos a explicar cuál es tu solución: las reclamaciones de cantidad. Sigue leyendo para conocer todo lo que tienes que saber a la hora de exigir el pago de una deuda.
Las reclamaciones de cantidad son demandas judiciales, del trabajador a la empresa, donde el primero exige a la segunda el pago de la cantidad económica de la deuda.
Además, es imprescindible conocer que poner esta demanda judicial supone una protección frente al despido, así como todas las demandas que puede interponer un empleado frente a su empresa.
Pero, ¿dónde se recogen las reclamaciones de cantidad? Es importante conocer dónde viene regulado para acudir a ello si tenemos dudas. En este caso, se trata del Estatuto de los Trabajadores, donde se recogen las normas fundamentales en Derecho Laboral en España.
Por ejemplo, en el artículo 29 de dicho estatuto, encontramos que en la demanda judicial que es la reclamación de cantidad, se puede pedir el 10% del interés anual moratorio laboral.
Además, el plazo de prescripción de estas reclamaciones es de 1 año. Pero no solo esto, sino que se establece que cada nómina es una deuda independiente. Lo que quiere decir que, aunque haya pasado más de 1 año desde que el empleado sufre impagos, no significa que no tenga derecho a reclamar, sino que se acota a las reclamaciones de mensualidades adeudadas en los últimos 12 meses.
Estas demandas judiciales están formadas por varias fases, que son la presentación de una papeleta de conciliación, el proceso monitorio y el proceso ordinario.
En primer lugar, para exigir el pago de una deuda, hay que presentar una papeleta de conciliación. Esto se hace en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o SMAC correspondiente a la ciudad de residencia y donde la compañía tenga su sede.
De esta manera, quizás se pueda llegar a un acuerdo por ambas partes sin necesidad de un proceso judicial. Aunque, habitualmente, es un proceso para llegar a este.
En este caso, cuando no se puede llegar a un acuerdo, el trabajador presentará la demanda de reclamación de cantidad en el juzgado que le corresponda.
El origen de este proceso se encuentra en la Ley 36/2011, de 10 de octubre (Reguladora de la Jurisdicción Social), y solo se puede aplicar en aquellos procesos de reclamación en los que no hay controversias.
La ventaja característica del proceso monitorio es que es más rápido que el ordinario, además de que no requiere los servicios de un abogado y procurador.
Aun así, tiene algunas limitaciones. Solo se puede aplicar en los siguientes supuestos:
Si, una vez finalizado el proceso monitorio, la empresa sigue sin abonar la deuda, se inicia el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades.
Es en este momento cuando el trabajador puede atenerse al artículo 10.1b del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge que puede extinguir el contrato de trabajo que le vincula a la empresa, pero sin perder sus derechos.
Es decir, aunque el empleado haya finalizado voluntariamente la relación contractual, sigue teniendo el derecho a recibir la indemnización correspondiente. En esta situación, al encontrarse el trabajador desempleado, puede cobrar la prestación por desempleo.
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