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Cuando una persona recibe una herencia o donación en vida, tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Este es un impuesto directo y progresivo, y se regula por la normativa estatal, además de estar exigido en todo el territorio español.
El ISD se recoge en la Ley 29/1978, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales que han sido obtenidos a título gratuito por personas físicas, ya sean herencia, donaciones, legados…
Es importante que, si es una persona jurídica y no física quien recibe el incremento patrimonial, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.
Por otro lado, el ISD lo gestionan las Comunidades Autónomas, así que su gestión y regulación es diferente, como veremos más adelante.
Pero, a menudo, surgen dudas con este impuesto. ¿Quién tiene que pagarlo? O, casi más importante, ¿quién no tiene que pagarlo? A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber.
Hay 3 casos en los que hay que presentar el ISD, que son:
Y el pago del impuesto, está obligado a pagarse por:
Es importante conocer esto, ya que además hay algunos casos en los que hay que pagar menos o, directamente, no pagar.
Para saber cuánto tienes que pagar, tendrás que:
La forma de calcular esto es sumar el valor real de los bienes en el momento en que estos se adquieren. A esa cantidad, se le restan las deudas y cargas deducibles. El total de la masa hereditaria es la base imponible del impuesto de sucesiones.
Las reducciones se hacen en función del grado de parentesco con el difunto y del tipo de bien que se hereda. Una vez se aplican las reducciones, tenemos la base liquidable. Las restricciones, a nivel estatal, son:
Esta se determina aplicando la base liquidable:
Se aplican las deducciones o bonificaciones que establece la ley a la cuota tributaria. Una vez se hayan hecho todas las deducciones y bonificaciones pertinentes, tendrás la cuota a pagar.
Las reducciones y bonificaciones varían mucho a nivel autonómico.
En Andalucía, por ejemplo, hay una reducción para el cónyuge, descendientes, adoptados y ascendientes. Esta es de 1.000.000€. Es decir, que si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000€, no paga impuesto de sucesiones.
En otras comunidades, como Madrid, Valencia o Castilla y León, esta reducción va entre los 16.000 y los 100.000€.
Las Comunidades Autónomas más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja. Y las más caras son Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana.
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