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¿Qué ley protege mi imagen?

Toldos la Puntada Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 29 de octubre de 2021

Hasta hace apenas una década, una fotografía era un simple pedazo de papel. Los más modernos recopilaban sus momentos en una cámara digital, pero todo bajo un alcance mucho más limitado y privado. La producción de vídeos era más inusual todavía. 

Desde el nacimiento de las redes sociales todo esto ha cambiado. Las fotografías y los vídeos forman un pilar fundamental en la revolución digital. 

Un estudio reciente demostró que, cada segundo, se envían más de 8000 fotografías por WhatsApp, más de 8500 por Facebook y más de 4000 por Snapchat. 

Todo esto de la revolución digital suena maravilloso, pero trae consigo otras dificultades y riesgos que cada vez son más comunes. Entre ellas, el plagio y el robo de identidad. La imagen personal, aunque muchos lo ignoren, puede tener implicaciones legales específicas. 

El derecho a la propia imagen, según la Constitución Española

Las implicaciones legales en este caso varían según las leyes de cada país. Pero en el caso específico de España, el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la propia imagen como algo fundamental.

La Ley Orgánica 1/1982 del 5 mayo, expresa la protección civil del derecho de honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Esta ley establece que debe ser protegida cualquier reproducción, fotografía, filmes y demás medios de reproducción que expongan la vida privada de un individuo, con las pertinentes excepciones de las cuales se habla en el artículo octavo.

Desde el punto de vista del derecho, cada uno de nosotros es la representación de su propia imagen y esto se convierte en un derecho personal y fundamental. Pero, ¿cómo se vulnera? Muy sencillo, con solo una fotografía o un vídeo publicado sin nuestro previo consentimiento. 

En el derecho nada es absoluto, por lo cual existen varias excepciones en las que sí nos pueden tomar fotografías y grabarnos:

  • En caso de actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad en el marco de la Ley.
  • Si existe un interés histórico, cultural, científico o relevante.
  • Imágenes de cargo público o actos en lugares públicos.
  • Caricaturas de personas para un uso social.
  • Parte de la información de un suceso.

La imagen, el derecho y las redes sociales

Estas tres palabras se entrelazan, aunque muchas personas no lo sepan. Y de ahí la importancia de ser cuidadosos a la hora de publicar cualquier imagen o vídeo. 

Y todo ese rollo teórico del punto anterior, ¿qué tiene que ver con las redes sociales? Tienes que saber que, cuando alguien sube una foto tuya a cualquier red social, debe solicitar tu autorización previamente. De lo contrario, estará atentando contra el derecho de tu propia imagen.

Si se da el caso que una persona conocida sube una foto tuya a una red social y no te gusta esa foto, lo primero que debes hacer es comunicarte con esta persona para que proceda a eliminar la misma. 

Si esto no funciona, las redes sociales tienen mecanismos para poder denunciar las imágenes. Por ejemplo, Facebook permite denunciar y reportar fotos o vídeos.

Adentrándonos a un tema mucho más delicado, están las fotos de los menores de edad. El derecho a la propia imagen es algo que poseen todos los adultos, pero en este caso, la facultad de poder elegir es importante.

Un niño no tiene esta facultad, y es por eso que están amparados bajo la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que expresa una intromisión ilegítima a la imagen de un menor, que puede implicar un menoscabo de su reputación.

Sea un adulto, un niño o un anciano, antes de publicar cualquier fotografía o vídeo, es importante contar con la autorización de la persona. En el caso de los menores, sus representantes legales son sus padres, por lo cual es a ellos a quien debes solicitar permiso.

¿La ley realmente hace respetar el derecho de mi imagen?

Por supuesto que sí. Si se comprueba que este derecho ha sido vulnerado, se deben tomar las medidas necesarias, entre las cuales están:

  • Restaurar al perjudicado antes del evento sufrido de intromisión a su privacidad.
  • Indemnizar por daños y perjuicios.
  • Evitar que la situación se repita. 

En casos más graves como divulgación de contenido sexual, esto puede considerarse un delito y la ley procede como tal. 

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