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La pensión compensatoria es uno de los derechos que puede gozar un cónyuge. Se realiza cuando es necesario que la otra parte pague una cuota fija, como consecuencia de un desequilibrio económico que puede sufrirse durante el matrimonio. Este derecho de pensión compensatoria aparece al momento de finalizar un matrimonio por separación o divorcio.
De acuerdo con la legislación, la pensión compensatoria se dispone al cónyuge que se ve afectado por la separación o divorcio. Esto implica el empeoramiento de las situaciones dentro del matrimonio, por lo que se debe pagar una compensación o pensión temporal durante un tiempo indefinido.
El artículo 97 del Código Civil establece las circunstancias para poder obtener una pensión compensatoria y fijar el derecho a la misma:
El desequilibrio económico se da entre los cónyuges y se destaca por ser un empeoramiento de la situación financiera en la relación, que tiene una situación existente y constante en el matrimonio. Así que acarrea numerosos enfrentamientos debido a la situación económica de cada uno, que puede ocasionar la ruptura.
Por tal motivo, se establece que una pensión compensatoria no requiere de esta posición para cumplirse. La economía de uno de los cónyuges pudo verse afectada durante la dedicación a la familia en el matrimonio. Por ello, debe probarse que la ruptura ha provocado un empeoramiento en la situación económica de alguna de las partes.
Además, el empeoramiento debe producirse como una consecuencia de la gran dedicación al cuidado y atención de la familia, por lo cual el cónyuge ha tenido que perder diferentes oportunidades laborales.
El momento en que se analizan las circunstancias de acuerdo al artículo 97 del Código Civil no es otro motivo más que cuando se pone fin al matrimonio. En este momento, será cuando se comience el proceso para poder colocar la demanda. Por ello se debe esperar la contestación de cualquiera de los cónyuges y se pondrá sobre la mesa el derecho al cobro de una pensión de alimentos por todos los años de dedicación familiar.
Si el procedimiento resulta ser de mutuo acuerdo, las partes llegarán a un fin donde se acordará plasmar el convenio para que sea aprobado en una sede judicial.
Como se señaló anteriormente, las pensiones se establecen por parte de los cónyuges a través del Convenio Regulador o un Juez de Sentencia. Para que se pueda determinar la misma, se tendrán en cuenta factores como edad, salud o la posibilidad de que la parte que recibe la pensión encuentre un trabajo y se valga por sí mismo.
Es poco frecuente acertar una estimación, pero es cierto que el derecho a la pensión compensatoria tiene un carácter vitalicio, lo que quiere decir que puede ser indefinida por la nula posibilidad de que el cónyuge vuelva al mundo laboral después de haberse dedicado a la familia y tener un desequilibrio económico permanente.
Las pensiones compensatorias tienen un carácter disponible, por lo que es posible renunciar a este derecho por parte de cualquiera de los cónyuges, tanto en el Convenio Regulador o como con el Juez.
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