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Las reclamaciones por cantidad son las acciones que tienen lugar ante tribunales. Tienen el objetivo de poder exigir el pago de una deuda. Estas deudas pueden tener un origen por el incumplimiento de un pago o por la obligación de cumplir el mismo.
Al momento de comenzar a recurrir en una reclamación de cantidades, es importante que tengamos en cuenta que este proceso tiene costes. El día del juicio nos veremos obligados a tener que contratar a un abogado. De hecho, como mínimo, necesitamos esperar a que la tramitación se resuelva según los procedimientos judiciales.
No obstante, la reclamación de cantidad civil es la única forma de lograr garantizar los cobros de una deuda. Por ello, resulta preferible poder resolver este inconveniente por la vía amistosa. De lo contrario, si el deudor se niega a pagar, un juez necesitará ser quien lo obligue a hacerlo.
Por lo tanto, debes tener en consideración lo siguiente si vas a realizar una reclamación de cantidad civil:
Es importante destacar que las reclamaciones de cantidad civil se someten a plazos de ejercicio. Por lo tanto, no se debe esperar hasta el último momento para reclamar nuestra deuda.
De acuerdo a la ley y el artículo 1964 del Código Civil, existe un plazo de prescripción para completar las deudas de no mayor a 5 años.
No obstante, existen diversos plazos dependiendo de la naturaleza de la deuda, entre las más frecuentes están las siguientes:
Es importante que consideremos el envío de una carta de reclamación para que se reinicie el proceso de la deuda y no se deba realizar la prescripción de la misma. Cuando se envíe esta carta al destinatario, se interrumpirá el proceso de la prescripción y se iniciará un nuevo plazo correspondiente.
La ley de Enjuiciamiento Civil coloca a nuestra disposición hasta tres procedimientos diferentes para poder reclamar una deuda.
Si acudes a la vía judicial para solicitar que cancelen una deuda. Se trata de un procedimiento que consta de gastos procesales. Principalmente los honorarios del procurador y el abogado. Estos pueden ser exigidos en casos de que el juicio resulte exitoso y la cuantía sea mayor o superior a 2.000 euros.
Por otra parte, también se deben considerar los intereses por demora y procesales. En el caso de los intereses por demora, se devengan del vencimiento de la obligación, hasta lograr el pago del mismo.
Sin embargo, los intereses procesales son aquellos devengados desde el momento que se dicta la sentencia declarativa hasta el momento de pagar la deuda.
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