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La pensión de alimentos para los hijos siempre queda establecida por vía judicial después de haberse roto el vínculo matrimonial. Se puede dar el caso de que el progenitor que deba recibirla a nombre de sus hijos no la perciba. Según la ley española existen dos maneras de reclamarla:
Este delito está tipificado en el artículo 227 del Código Penal Español. El impago referido a la pensión de alimentos es cometido por quien deja de abonar durante un período de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la establecida prestación económica, dirigida a su cónyuge o hijos. Esta siempre queda reflejada en convenio aprobado en forma judicial a través de sentencia.
El impago de las cuotas hipotecarias cuando haya quedado impuesto en la sentencia de divorcio, se considera una prestación económica. Esto según el Tribunal Supremo y el artículo 227 del Código Penal. Delito que, al cometerse, podrá recibir una condena que se asemeja al impago de la pensión de alimentos.
Según la ley española, si se llegara a dictar una sentencia condenatoria por este tipo de delito, además de la pena a imponer (prisión o multa), el autor también sería condenado según lo establece en el Código Civil. Es decir, al pago de todas las cantidades adeudadas por concepto de alimentos.
De acuerdo con el Tribunal Supremo, derivado de la sentencia del 25 de junio de 2020, se podrá proceder a reclamar a través de la vía penal los alimentos atrasados hasta el momento de la celebración del juicio penal.
Tenemos el caso de que ha sido dictada una sentencia de divorcio donde se establece que el ex marido debe pagar mensualmente un monto de 400 euros para la manutención de sus hijo. Este dejó de abonar dos meses consecutivos. Por ello, se podría manejar la posibilidad de iniciar un procedimiento penal en su contra. También procede cuando se deja de pagar cuatro meses no consecutivos.
Otra consecuencia penal podría ser la prisión, con un tiempo de privativa de libertad de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses y la equivalencia que se establece por cada dos cuotas diarias de multas que no se paguen, que se traducen en un día de prisión.
Otra consecuencia derivada del impago es que, si existe condena, esta deberá inscribirse en el Registro de Penados y Rebeldes para que se conviertan en antecedentes penales.
En contadas ocasiones, cuando se realiza una denuncia por impago de alimentos, el denunciado siempre alega que carece de ingresos porque estos se han reducido. Si esto ocurre, el denunciado tiene la posibilidad de solicitar una modificación de la pensión de alimentos en el mismo juzgado que conoce el caso, para que le rebajen el importe.
Esto se hace con la finalidad de evitar el proceso condenatorio debido al impago establecido. La solicitud de modificación no lo excusa de que pueda ser condenado penalmente. Pero sí lo podrá usar para su defensa, alegando que quiso cumplir con su obligación, pero que sus bajos ingresos no se lo permitieron.
De esta manera se considera que el denunciado, al comprometerse a pagar las pensiones atrasadas, ha procedido a reparar el daño.
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