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Principio de irretroactividad de las leyes no sancionadoras

AGEFI Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 17 de septiembre de 2021

En el campo del derecho, la irretroactividad está considerada como un principio jurídico referido a la no aplicación de la norma a hechos acontecidos con antelación a la promulgación de esta. 

Con el establecimiento de este principio, se procura impedir que las normas o preceptos tengan efecto retroactivo en el tiempo. Esto significa que los efectos de la nueva ley deben comenzar en el momento que entre en vigor, respetando de esta manera el ordenamiento jurídico. 

Este principio tiende a cobrar relevancia en el ámbito del derecho penal, acotando que es también reconocido por la Constitución de 1978, con lo cual se quiere expresar que las normas poseen una eficacia especial y temporalmente limitada. 

Pretensión del principio de irretroactividad 

La pretensión de este principio está dirigido a mantener y preservar la estabilidad del ordenamiento jurídico, porque se considera que su función es contribuir a fomentar la seguridad jurídica, siempre destacando que el individuo debe estar consciente de las consecuencias que derivan de sus actos, los cuales, de acuerdo a su gravedad, tienen distinta punibilidad.

Adicional a ello, el principio de irretroactividad afianza en las personas la confianza en las leyes vigentes, asumiendo con objetividad y responsabilidad los acuerdos y negocios apoyados en ellas. 

De esta manera, se erradica la incertidumbre que pudiera generar una estimada variación de la ley, con respecto a hechos ya ocurridos, los cuales no tienen la posibilidad de ser eliminados o modificados. 

Debe quedar claro que la irretroactividad tiene como norte mantener la imposibilidad de modificar todas las consecuencias jurídicas provenientes de los actos ya formalizados. 

Excepciones del principio de irretroactividad 

En el principio de irretroactividad, existen algunas excepciones, entre ellas la posibilidad de aplicar la irretroactividad en todos aquellos casos en los cuales la nueva norma favorece al privado de libertad.

En este caso, la Constitución Española es muy tajante, ya que ella solo puede garantizar la irretroactividad de todas las disposiciones sancionadoras no restrictivas o favorables, referida a los derechos individuales.

Otra aplicación que se pudiera considerar excepcional es en el caso de un individuo que haya cometido un hecho punible habiendo recibido una condena, si el principio de irretroactividad aminora su condena, esto representa un elemento favorecedor para el privado de libertad, aplicándose el principio. Pero si el principio de irretroactividad acrecienta la pena, no puede ser aplicado. 

Por lo demás, dentro del marco del Derecho Penal, el principio de irretroactividad debe entenderse como una exigencia que atañe al Estado de Derecho. 

Tradicionalmente, el principio de retroactividad se vinculaba de manera taxativa con las penas y delitos, hoy su alcance en el ámbito del derecho penal ha cambiado. Convirtiéndose este hecho en una derivación consecuente de lo que representa la seguridad jurídica, ya que este principio no solamente obliga al juez a la aplicación de la norma, sino que también incluye al legislador. 

Por ello, siempre se fundamenta en el Estado de Derecho. En el entendido de que todo individuo debe conocer las consecuencias que derivan de sus actos, donde la buena fe se presume siempre y será la Constitución quien decida ante factores imprevisibles o arbitrarios que pretendan ser aplicados violando los principios generales del Derecho. 

Por ello, el fundamento primordial de prohibición de la retroactividad de las penas y delitos está por encima de cualquier consideración que colide con lo establecido en la Carta Magna. 

En virtud de lo planteado y desde el punto de vista de la técnica jurídica, es posible admitir que, si el precepto penal (presupuesto y consecuencia) tienen un desempeño de determinación o de motivación, es lógico que la exigencia de la ley preceda al comportamiento regulado. 

Además, si lo enfocamos desde el punto de vista de política criminal, partiendo de que las penas poseen una finalidad preventiva y se aplican porque se considera la forma de controlar o contener la comisión de delitos, este engranaje resulta ejecutable a los fines de conminar penalmente al privado de libertad. 

En cuanto a la irretroactividad de la ley y el principio de vigencia temporal, estos deben operar como dos normas que requieren coordinación, ya que su correspondencia plena es considerada privativa de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derechos individuales.

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