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La disolución del matrimonio tiene una variada terminología, pues dentro de este se manejan vocablos como separación, nulidad matrimonial o divorcio. Aunque estos tienen relación, no significan lo mismo, ya que cada uno posee unas características muy determinantes a considerar durante el proceso.
La separación difiere del divorcio, ya que esta figura no llega a disolver el vínculo matrimonial, por lo tanto, el que está separado no puede volver a contraer nupcias.
La separación puede ser de hecho o de derecho, y esto trae como consecuencia que algunos deberes conyugales pierdan efecto. Entre ellos: vivir juntos, la presunción de paternidad de los hijos concebidos si la separación ya se ha efectuado.
La separación tiene rasgos importantes, sobre todo en España, donde era necesario separarse con antelación para poder solicitar el divorcio. Pero con la reforma de la ley, el Código Civil y el Código de Enjuiciamiento Civil, la figura del divorcio y la separación sufrieron algunos cambios, es decir, que se puede solicitar el divorcio sin haber solicitado la separación previamente.
En el caso de que una pareja se separe y luego se reconcilie, pueden volver a vivir juntos, pero deben notificarlo al juez si la separación ha sido judicial y no de hecho.
La nulidad matrimonial tiene relevantes diferencias, tanto con el divorcio como con la separación, ya que esta no se considera disolución, ni suspensión de la unión conyugal, sino que, a través de ella lo que se busca es la declaratoria de que ese matrimonio no existe y que nunca existió, aunque haya logrado generar algunos efectos jurídicos.
Cabe señalar que, las causales para que se declare la nulidad matrimonial debieron estar presentes antes de la celebración del matrimonio.
Es importante aclarar que el procedimiento no es que el matrimonio se vuelva nulo, sino que ya existe de hecho una nulidad preexistente, ateniéndose al slogan de que: “todos los matrimonios son válidos, hasta que se demuestre lo contrario, basado en el principio de la presunción de inocencia”
La sentencia de separación de cuerpos origina la suspensión de la vida en común de los cónyuges, lo cual significa que cesa la posibilidad de poder vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Con la separación algunos deberes dejan de tener vigencia, como, por ejemplo, vivir juntos, guardase fidelidad y la presunción de paternidad. Como la separación no es un divorcio, en ella existe la figura de la reconciliación.
La nulidad, por su parte, produce la anulación del vínculo matrimonial. Es importante tener en cuenta que la nulidad es un proceso donde se declara que nunca hubo matrimonio, a pesar de su apariencia.
Según el artículo 73, los supuestos de nulidad matrimonial son:
Los supuestos de la separación se basan en el artículo 81 del Código Civil Español, y estos son:
En conclusión, la pareja sigue unida en matrimonio, la separación es un receso donde se puede producir la reconciliación de las partes.
La separación difiere de la nulidad, ya que puede ser de hecho o de derecho, mientras que la nulidad matrimonial siempre va a ser de derecho, porque para ella se requiere la actuación de una autoridad judicial que proceda a declarar la nulidad, generando efectos jurídicos irreversibles para los cónyuges.
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