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Hablamos de interponer un recurso administrativo cuando llevamos a cabo un procedimiento en contra de las disposiciones de caracter general y los actos presuntos o expresos que haya realizado la Administración Pública, Central, local o Autonómica y que tienen como fin agotar la vía administrativa.
Respecto a las diligencias preliminares, estas no son más que las actuaciones que se solicitan al órgano jurisdiccional, antes de iniciar el procedimiento.
Mediante estas diligencias, las partes involucradas podrán tener de manera precisa las aclaraciones solicitadas ante este órgano.
Este paso es fundamental, ya que se pueden presentar situaciones que podrían constituir un requisito para el inicio del proceso.
Antes de que los actos sean anulados ante la jurisdicción en lo contencioso-administrativo, esta debe declararlos lesivos para el interés de las personas, o público en general.
Las personas particulares deben cubrir totalmente la vía administrativa, antes de iniciar un proceso en lo contencioso administrativo, y este recurso se le conoce como, “Agotamiento previo de la vía administrativa”.
No obstante, las diversas administraciones públicas no pueden entre si interponer este tipo de recurso.
Sin embargo, es permitido por la ley que una administración requiera de otra administración, antes de iniciar el recurso contencioso administrativo, y de esa manera:
Estos requerimientos se deberán presentar por escrito ante el órgano competente, para así concretar la disposición, actuación o inactividad a impugnar.
Esto deberá realizarse en un plazo de dos meses; de no obtener respuesta en el plazo de un mes, se deberá considerar rechazado.
Este podrá interponerse sin necesidad previa de un recurso administrativo.
El recurso contencioso administrativo se ejecuta a través de un escrito, que se limita a:
Además, este escrito deberá contemplar la documentación que acredite lo siguiente:
Es importante además señalar que el secretario judicial deberá examinar si la comparecencia tiene validez:
Este recurso se efectuará mediante una demanda, donde se tendrá en cuenta lo siguiente:
Además, esta demanda deberá consignarse, con:
De no existir terceros interesados, se deberá iniciar el recurso en lo contencioso administrativo, mediante una demanda que tenga los razonamientos de la inconformidad a través de la disposición, acto, inactividad o vía de hecho, ante el derecho administrativo.
Este tipo de recurso se deberá interponer en un plazo de dos meses, luego de la publicación de la disposición.
Sin embargo, este plazo podría variar ante determinados actos:
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