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En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la deducción en empresas de nueva o reciente creación a través de la cual se pretende incentivar que los ahorradores apoyen proyectos empresariales en sus primeras etapas y también ayudar a los emprendedores. Si inviertes en una Start-Up, podrás beneficiarte de una deducción estatal en el IRPF, lo explicamos a continuación.
Esta deducción comenzó a aplicarse a partir de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se regula por el artículo 68.1 de LIRPF.
Se trata de un incentivo fiscal cuyo principal objetivo es favorecer la captación de inversión por parte de las empresas españolas. Esta deducción tiene una doble vertiente o aplicación:
Antes de nada, es importante destacar que solo se podrá aplicar esta deducción respecto a las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.
Un contribuyente se podrá deducir hasta el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de la adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas.
No obstante, no formarán parte de la deducción:
Plazo de la inversión. Además, deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad (modelo 165) indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.
En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades: el importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones y el NIF de la entidad.
Respecto a la desinversión, como hemos comentado anteriormente para consolidar la deducción por inversión en empresas de nueva creación es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a realizar la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.
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