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Ante una operación de compraventa o adiestramiento será una obligación la tributación del caballo en unos impuestos.
Los impuestos son un pago sin contraprestación individual que ayuda al sostenimiento del estado. Son generados por el patrimonio, es decir, posesiones, consumos e ingresos.
En este artículo vamos a conocer cuales son los impuestos que deben pagarse por la compra, venta y adiestramiento de un caballo.
En primer lugar, la DGT (Dirección General de Tributos) aclaró que las operaciones de compra de caballos para doma y su posterior venta años después de la compra son actividades económicas y por tanto sujetas al IAE.
En términos de clasificación, la actividad se enmarca en la Parte I, Grupo 061: “Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal”.
Los ingresos del IRPF por la compra, adiestramiento y venta de caballos son rendimientos de actividades económicas, siempre que tales actividades impliquen la autogestión de bienes de producción y recursos humanos, ya sea con el objeto de intervenir en el ámbito de los bienes o servicios, producción o distribución.
Tales circunstancias deben ser consideradas caso por caso. Sin autoorganización de una determinada manera, las ventas futuras de caballos determinarán las ganancias o pérdidas de capital que se incluirán en la base imponible fiscalmente eficiente.
La ganancia o pérdida será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, de conformidad con la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 33.1. y lo dispuesto en el artículo 34.
La escritura de compraventa de los caballos debe constar en el contrato, y si somos nosotros los que vendemos, debemos emitir una factura.
Existen diferentes tipos de impuestos dependiendo de si el vendedor es un particular, un profesional o una empresa.
Los relativos a la transmisión o consumo de bienes son impuestos indirectos, ya que se aplican al consumo y la venta sin distinción.
Los caballos son bien que se pueden vender, por lo que la ley obliga a quienes los vendemos a pagar impuestos.
Si somos el vendedor debemos retirar un monto equivalente al 4% de la venta de los animales.
Este impuesto se trasladará a la Comunidad Autónoma donde se produzca la venta y es en esta comunidad la que establece opiniones y normas que se aplican a cada situación individual.
Esto se hace independientemente de las circunstancias en las que nosotros, como compradores o contribuyentes, afirmemos que los bienes han sido transferidos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA depende de cómo usamos los ingresos las personas.
Este impuesto cubre todo el territorio del país, excepto Canarias, Ceuta y Melilla. Su aplicación se basa en la Ley 37/1992. Esto se conoce comúnmente como la Ley del IVA.
Además, este impuesto se tiene en cuenta en la normativa fiscal aprobada por el Real Decreto 1624/1992.
Al vender caballos, los vendedores, solo están sujetos al IVA si son profesionales o comerciantes (por ejemplo, criadores).
Este impuesto suele ser del 21% y surge cuando los animales se venden para un fin específico e inmediato distinto del consumo humano, como en el caso de los toros y gallos de lidia.
Una vez descontado el coste de adquisición, el dividendo generado por el vendedor del caballo debe tratarse como un incremento de los fondos propios. Por ello, plantéate tributar en tu próxima declaración de la Renta (IRPF). Los impuestos son nuestro aporte al país y a la sociedad. Necesitas conocerlos en profundidad para no cometer errores.
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