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¿Qué hacer ante una inspección laboral? ¿Cómo debemos comportarnos? Estas son algunas de las preguntas que surgen cuando se presenta esta situación, muchas veces inesperada.
Es probable que un trabajador de empresa o autónomo reciba la visita de un inspector en cualquier momento. Por ello, es conveniente tener toda la documentación perfectamente localizada y al día.
Este artículo explica cómo afrontar una inspección laboral para que las empresas sepan qué esperar, qué documentos pueden ser necesarios y qué plazos están disponibles para reclamar una posible sanción, así como las actuaciones que pueden ser objeto de sanción.
Si quieres descubrir todo esto y más, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
El inspector que acuda, con o sin previo aviso, a un centro de trabajo actuará en nombre de la autoridad, en este caso de la Seguridad Social.
Por tanto, debe saberse que a esta persona no se le puede impedir el desempeño de su cometido, ya que de lo contrario tiene capacidad para requerir de las fuerzas del orden público que le faciliten el desempeño de su labor.
No obstante, en el caso de un trabajador por cuenta propia, si el lugar de trabajo coincide con el domicilio, el inspector necesitará el consentimiento del trabajador o, en su caso, una orden judicial para acceder.
Durante una inspección laboral, este profesional puede requerir que cualquier trabajador lo acompañe en su visita, tener acceso privilegiado a todas las instalaciones (salvo que sean militares), solicitar que se identifiquen las personas que en ese momento se encuentren en el lugar de trabajo, reconocer el local, tomar medidas, exigir la presentación de la documentación pertinente y todas las actuaciones que estime oportunas.
La actitud debe ser colaborativa y se debe acceder a todo lo que se solicite, ya que de lo contrario podría dar lugar a una sanción.
La Ley 23/2015, de 21 de julio, de inspección laboral, así como el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998, establecen que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un organismo administrativo responsable para el control y vigilancia del cumplimiento de las normas sociales y responsabilidades administrativas que puedan afectar a las empresas y trabajadores, así como asesorarlos en materia laboral y de seguridad social.
El principal objetivo de esta organización es la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones de las empresas y los trabajadores en estos apartados, por lo que no es necesariamente necesario solicitar una inspección laboral ante cualquier irregularidad para que esta pueda producirse.
Cualquier empresa, comercio, persona natural o jurídica, pública o privada, o comunidad de bienes, puede ser elegible para recibir la visita de un inspector de trabajo sin necesidad de previo aviso o que se haya registrado queja alguna.
Además de ser una campaña de prevención o un control rutinario, una inspección laboral puede darse por otros motivos. Principalmente, porque se ha registrado una denuncia contra la empresa por parte de un trabajador o se ha producido un aviso en el buzón antifraude que la ITSS pone a disposición de los ciudadanos.
La denuncia ante la inspección laboral es consecuencia de un conflicto laboral, que puede ser motivado por diversas causas.
Uno de los más habituales suele ser el mobbing, también conocido como acoso laboral. Un trabajador que esté siendo víctima de acoso laboral, ya sea por el desprecio de su actividad por parte de un superior u otro compañero, porque se le obliga a realizar tareas muy por debajo de su formación profesional o porque es apartado sin razón de su trabajo, puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El inspector puede actuar como mediador en la disputa si el demandante así lo solicita, y la empresa corre el riesgo de sufrir una sanción por no tomar medidas preventivas ante los riesgos psicosociales.
También se puede presentar una denuncia en situaciones de irregularidad en materia contractual, o infracciones en materia de afiliación a la Seguridad Social, cotización o prevención de riesgos laborales.
La inspección laboral es una acción preventiva, correctiva o sancionadora que persigue el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
Su función es supervisar que las empresas y los trabajadores cumplan con sus obligaciones en cuanto al pago de las cotizaciones correspondientes y la afiliación a la Seguridad Social, entre otras.
Si el inspector decide levantar un informe sancionador por haberse cometido una infracción, el escrito se recibirá en el plazo de diez días por correo certificado.
Recibida la notificación de la sanción, se dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
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