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La información acerca de los desahucios suele ser confusa. La cascada de noticias que, prácticamente a diario, escuchamos y leemos en los medios de comunicación ha provocado que muchas personas no tengan claro qué es un desahucio, la razón por la que se produce y cuándo se ejecuta.
Por eso, nos hemos propuesto esquematizar esta información para que, tras la lectura de este artículo, a partir de ahora puedas hablar con propiedad acerca de este tema tan delicado.
Tenemos que diferenciar el significado que tiene en el ámbito de la medicina y el ámbito del derecho, que es el que nos interesa.
Por aclarar, en medicina se emplea esta palabra para referirse al paciente enfermo que no puede ser curado por ningún tratamiento relacionado con la ciencia médica. En ese caso se dice que está desahuciado.
En España, y en el ámbito del derecho, el término se emplea como sinónimo para referirse al desalojo, casi siempre por la fuerza, del inquilino o inquilinos de un inmueble arrendado.
El propietario, junto con un cerrajero y una representación del juzgado – las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado – se personan en el inmueble para tomar posesión del mismo y desalojar a los arrendatarios antes de cambiar la cerradura.
Todo esto ocurre tras una orden judicial.
El desalojo de la propiedad se produce cuando el arrendatario incumple de manera sistemática con sus obligaciones, que figuran en el contrato de arrendamiento, y muestra su negativa de abandonar el inmueble.
Siempre, por supuesto y como decíamos antes, cuando el juez, ante las pruebas presentadas, confirme la resolución del contrato que han firmado ambas partes.
Mientras no se haya extinguido el contrato mediante firma de arrendador y arrendatario – o bien por ordenanza judicial –, no se puede proceder al desahucio.
Tras la crisis financiera de 2008 se produjo un aluvión de desahucios en España, pero no todos estaban relacionados con los incumplimientos de las obligaciones emanadas del contrato de alquiler sino con el contrato hipotecario.
Y es que, al quedarse sin trabajo, y por tanto sin ingresos, muchos deudores hipotecarios se vieron incapaces de asumir el coste mensual que habían firmado, siendo así ejecutados por el banco.
Por tanto, no hay que confundir el desahucio derivado de un contrato de arrendamiento con una ejecución hipotecaria que tiene su origen en el impago del préstamo suscrito con una entidad bancaria.
Es complicado poder afirmar el tiempo que va a transcurrir entre la interposición de la demanda de desahucio y el desalojo, ya que ello suele depender de varios factores, entre los que se encuentra la agilidad y el volumen de cada juzgado o la actitud que va a tomar el inquilino una vez reciba la demanda.
Por norma general el tiempo medio de espera es de unos 6 meses, aunque hay casos que se han resuelto en menos y otros en los que se ha tardado más.
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