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Si has oído hablar de las tarjetas revolving, quizás te suene que también se conocen como las tarjetas abusivas. Y es que son un tipo de tarjeta de crédito que da la posibilidad de retrasar el pago de las compras, por medio de la aplicación de intereses.
Es decir, no se paga a mes vencido como en las tarjetas de crédito, o al contado como en las tarjetas de débito.
Además, hay que destacar que, por mucho que su formato sea el de una tarjeta, son un crédito al consumo.
Las tarjetas revolving han generado mucho conflicto, por lo que muchas personas buscan reclamarlas. Pero, ¿cómo se hace? A continuación, te lo contamos.
Si bien hemos contado que las tarjetas revolving también se llaman tarjetas abusivas, no hemos explicado por qué.
La razón es muy sencilla. Y es que resultan muy lucrativas para aquellas entidades bancarias que las emiten: los intereses pueden llegar a superar el 25% TAE (Tasa Anual Equivalente).
No solo parece abusivo, sino que de forma judicial se considera usura. Este término implica que es una práctica ilegal por cobrar intereses muy elevados.
Hay quien no está al corriente de que lo que tiene es una tarjeta revolving. La forma de saberlo es si, al ver el tipo de interés en los recibos mensuales, encontramos que el TAE es superior al 20%.
Es posible que, si este es tu caso, quieras reclamar. ¿Cómo hacerlo?
Se puede exigir la nulidad del contrato de este tipo de “tarjetas de crédito”, así como la devolución del exceso de los intereses que se han pagado.
Te puedes encontrar en dos de las siguientes situaciones, de las cuales dependerá cómo tienes que proceder.
En este caso, se puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito, así como el exceso de capital. Se le añaden los intereses, el seguro y todas las comisiones que hayan sido cobradas.
En este caso, también se puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato. Además de la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones.
En esta situación, lo que se hace es pagar a las entidades financieras el capital que ha sido prestado y que aún no ha sido abonado.
Independientemente de cuál sea tu caso, hay que hacer una reclamación. Esta puede ser extrajudicial o judicial, y en ambas situaciones hay una documentación y plazos necesarios.
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