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Para la declaración de quiebra, la ley exige que se produzca un concurso de acreedores y este se define como una situación en la que una empresa no puede pagar sus deudas con regularidad y con los medios normales porque no puede obtener, ni siquiera en el futuro, los medios para realizar los pagos.
Teniendo presente las consideraciones anteriores, el empresario que se declare en concurso de acreedores no puede obtener los medios de pago normales; generalmente, dinero, cheques y todos los instrumentos que la tecnología comercial reconoce como medios de pago.
Durante la vida, una sociedad puede pasar por momentos de crisis. Si la crisis es “leve” y, por lo tanto, fácil de superar, la empresa puede solicitar el acceso a las instituciones (convenio con los acreedores, plan de recuperación y acuerdo de reestructuración) que pueden ayudar a superar la crisis o llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar la quiebra.
Sin embargo, si por el contrario, la empresa se encuentra en un concurso de acreedores, es decir, ya no está en condiciones de pagar regularmente sus deudas, la ley regula ciertos procedimientos cuya finalidad es liquidar el patrimonio de la empresa, repartiéndolo entre los acreedores.
El empresario que se encuentra en concurso de acreedores muy a menudo hace pagos atrasados o, no es preciso en sus pagos o, de nuevo, paga su deuda de forma incompleta; como resultado, estos pagos atrasados o, en cualquier caso, no exactos o con incumplimientos reales, dejan claro que el empresario se encuentra en concurso de acreedores.
También es importante señalar que si la dificultad para encontrar los medios de pago acordados es temporal, no entraría en concurso de acreedores.
Los posibles indicadores de un concurso de acreedores pueden ser:
En los casos más graves los indicadores del concurso de acreedores se manifiestan con:
El empresario en concurso de acreedores puede:
Al final del procedimiento, el compromiso dejará de existir. Sin embargo, si uno o varios acreedores no quedan satisfechos y no renuncian a sus créditos, la liquidación puede dar lugar a un procedimiento de insolvencia (en la mayoría de los casos: quiebra o concurso de acreedores).
Es importante señalar que en nuestro país (España), está en curso la Ley Concursal, que permitirá afrontar de antemano la crisis derivada del concurso de acreedores y que prevé la sustitución de la “quiebra” por la “liquidación judicial”. Con la liquidación judicial será posible “pactar” con los acreedores y deshacerse de las deudas en un plazo determinado a partir de la propuesta.
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