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La cláusula de suelo, es aquella que se encarga de determinar el interés mínimo en una hipoteca variable.
Este tipo de interés se aplicará, cuando el índice de referencia sumado al índice diferencial, no lleguen a alcanzar el valor establecido.
Muchas de las hipotecas variables, antes y durante la crisis, tenían una cláusula de suelo, donde su valor descendía rara vez del 3% de interés.
Por tal razón, cuando el euribor comenzó a descender, se le aplicó un tipo mínimo a muchas hipotecas, el cual les hacía pagar a las personas más dinero del que ya habían abonado.
Este tipo de cláusulas, fueron incluidas por los bancos españoles de forma sospechosa y sin transparencia, ya que estos no explicaron a sus clientes, cual sería la consecuencia de tener una cláusula de suelo incluida en su hipoteca.
A partir de allí, comenzarían las denuncias por parte de los clientes, a diversas entidades bancarias, pidiendo además que se les regresara el dinero que había sido cobrado por concepto de la misma.
Es por esta razón que en el año 2013, el Tribunal Supremo español se encargó de declarar nula esta cláusula, por considerarla abusiva en el cobro del interés mínimo exigido.
Posteriormente, el Tribunal de la Unión europea falló a favor de los afectados, y exigió que el dinero abonado, fuera regresado a las personas.
El techo hipotecario, el cual es contrario al suelo hipotecario, expresa:
El interés máximo de un préstamo de orden o tipo variable, se aplicará si la suma del referencial más el diferencial, llega a superar el valor del mismo.
En líneas generales, las entidades bancarias establecían un suelo y un techo hipotecario, siendo este último más alto que el primero.
Por tal razón, esta cláusula fue considerada abusiva por parte de muchos jueces, en ese tiempo.
Como ya se ha venido señalando en párrafos anteriores, todas las personas que hayan sido afectadas por este tipo de clausula antitransparente y abusiva, podrán exigir la devolución del dinero abonado.
En ese sentido, existen dos rutas para reclamar este reembolso, y estas son:
A partir de Enero del año 2017, los afectados por las cláusulas de suelo y de techo, ya han venido realizando los reclamos por el reembolso del dinero entregado a las entidades bancarias.
Todo ello lo vienen ejecutando, mediante un proceso extrajudicial gratuito, el cual es el Real Decreto-ley1/2017. El procedimiento a seguir, es el siguiente:
El procedimiento implementado vía judicial por parte del afectado, consiste en denunciar a la entidad bancaria ante el juzgado especialista en este tipo de cláusulas abusivas, e ilegales.
Estos juzgados fueron creados en Mayo del año 2017, para que se encarguen de resolver casos relacionados con la cláusula de suelo, préstamos multidivisa, reembolso de los gastos por escrituración de la hipoteca, entre otros.
Es necesario señalar, que esta demanda la podrán interponer los afectados, mediante un despacho de abogados, o mediante los servicios jurídicos de la asociación de consumidores.
Si se contrata un abogado, se le deberá pagar un adelanto de compromiso, así como los honorarios profesionales.
Es de destacar, que si la entidad bancaria pierde la demanda, esta se tendrá que encargar del pago de honorarios profesionales al abogado, y todos los costes judiciales relacionados al caso.
Si se hace el trámite de reclamación mediante una asociación de consumidores, el afectado tendrá que pagar la cuota correspondiente.
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