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Hoy en día se calcula la existencia de casi 1.800 millones de sitios web en Internet.
Un número que no para de crecer gracias al imparable desarrollo de las nuevas tecnologías y a la mejora de los servicios de acceso a usuarios de todo el mundo. Estos sitios web se clasifican en distintos tipos, entre ellos, podemos encontrar a los prestadores de comercio electrónico, a los medios de comunicación social o a las webs corporativas.
A pesar de sus diferencias, sobre todo, en relación con su finalidad, lo que todas las webs tienen en común es el alojamiento de contenido y una apariencia o diseño web propio. Por esta razón este post trata de definir cuáles son los elementos de una página web que están protegidos por la Propiedad Intelectual.
La normativa europea, al igual que la española, no recoge expresamente la calificación de las páginas web como obras protegibles mediante Propiedad Intelectual, pero esto no quiere decir que no existan elementos y componentes que puedan llegar a alcanzar tal protección.
Debido a la insuficiente precisión de la normativa, debemos acudir a las decisiones jurisprudenciales para aclarar la cuestión.
En concreto, la Sentencia 176/2015 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, que enfrentaba a Vie de merde (Francia) y Fuck my life (USA) con Asco de vida (España), portales web de contenido humorístico.
Lo que debemos extraer de esta sentencia es la enumeración de elementos protegibles por la Propiedad Intelectual en una página web; así:
“Primero, el diseño o la apariencia gráfica (el interfaz de usuario). Segundo, el código fuente, que podría obtener protección como programa de ordenador. Tercero, los contenidos. En este sentido, algunas páginas web puede ser consideradas como bases de datos. En otros, puede contener obras en sí mismas, tales como música, escritos o fotografías. De igual modo, a la hora de entender cuándo puede producirse un plagio de estas páginas, habría que entender que solo es posible cuando la copia de la estructura ha de ser casi idéntica, y debe rechazarse cuando la disposición es típica o común. Pero ni las ideas ni las formas de hacer las cosas son objeto de protección al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de propiedad intelectual.”
En consecuencia, existe una pluralidad de vías para proteger un sitio web:
Esta no es una enumeración tasada por lo que se puede recibir tutela de cualquier elemento o componente susceptible de protección por la propiedad intelectual e industrial.
No obstante, como menciona la anterior sentencia, para estar ante un plagio de páginas web, debe darse una situación especial en la que la copia de la estructura sea casi idéntica, rechazándose el plagio cuando la disposición es típica o común.
En definitiva, debemos destacar que una página web no puede protegerse como una obra en sí misma, pero sí es posible adoptar una política defensiva y proteger mediante propiedad intelectual e industrial muchos de los elementos constitutivos, estructurales y de apariencia del sitio web.
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