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La nueva Ley de Extranjería 2022: todo lo que debes saber

Descubre los cambios clave en la normativa de extranjería.

Lizana Abogados International Lawyer Publicado: 3 de agosto de 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 629/2022 que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos. 

Esto supone una esperanza para los  extranjeros que han vivido desesperados durante la pandemia sin poder reunirse con sus familiares. Además, permitirá integrar aún más la economía  española en los procesos migratorios e incluso es una posibilidad de aumentar con cifras reales, el empleo en España.

A continuación, les explicamos brevemente en qué consisten las modificaciones de la nueva Ley de Extranjería y qué objetivos persigue.

FACILIDADES PARA ENTRAR AL MUNDO LABORAL

Para poder facilitar la incorporación al mercado laboral de extranjeros que están en España, se  han realizado tres importantes modificaciones:

En primer lugar, hallamos la mejora de la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, aumentando sus posibilidades de trabajar y atrayendo así, el talento internacional. 

Esto permite que los estudiantes puedan compaginar trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales . Además, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios que hasta ahora exigía una estancia de tres años en España para poder conseguir un permiso de trabajo.

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. 

En el caso del arraigo laboral, hay una limitación de la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Así pues, se ha creado una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

Además, el interesado podrá aportar cualquier documento o prueba válido en derecho para acreditar esa relación laboral y además se podrá acceder a este permiso tanto si has trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos. 

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

 – Cuando se trate de padre, madre o tutor legal de un menor de nacionalidad española, o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española, siempre que el progenitor o tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al menor. En este supuesto se concederá una autorización de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

 – Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Otro cambio importante es que se quiere trasladar a los familiares del ciudadano español hacia el régimen general y dejar así de gestionar una Tarjeta de Familiar de Comunitario como se ha venido haciendo.

 – Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En  tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Asimismo, puede ser prorrogada por otros 12 meses.

Es fundamental comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. 

Es importante que la matriculación haya sido realizada en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería. Esta autorización podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses.

MEDIDAS DE REFUERZO DE LA MIGRACIÓN REGULAR

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades:

1. La racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.

Uno de los aspectos que se han abordado en este texto es la eliminación del requisito de acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto. Este apartado ha quedado sustituido  por el requisito de abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

En relación a las autorizaciones o tarjeta renovadas, tanto si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra.

A diferencia de lo que sucede ahora y existiendo una limitación para trabajar de forma simultánea en ambas actividades, salvo que tengamos una Compatibilidad, será posible trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar ningún trámite previo.

2. La mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos

3. La mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas.

En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

¿CUANDO ENTRA EN VIGOR?

El Real Decreto 629/2022 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (fue publicado el 27 de Julio de 2022) . No obstante, lo previsto en el apartado noveno que implica la eliminación de los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada» entrará en vigor un año tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

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