Buscar

Los derechos de una persona detenida en España: ¿cuáles son?

Gil Molet Abogados Publicado: 6 de septiembre de 2022

Los derechos de una persona detenida en España se lograron ampliar al producirse la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realizada en el año 2015. En esta, se modificó lo contemplado en el artículo 520. Su contenido está relacionado con los derechos que tiene toda persona al ser detenida, la cual quedó tipificada a partir de esa fecha. 

Los derechos de una persona detenida 

Los derechos parten de lo estipulado en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual expresa que

“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten”. 

Derechos que aparecen en la ley (I)

Los derechos mencionados en el párrafo anterior son los siguientes:

  • Posee el derecho a permanecer en silencio en el caso de que no quiera declarar o no contestar pregunta alguna que le formulen, manifestando que solo declarará ante la presencia de un abogado o un juez. 
  • Derecho que tiene a no declarar en su contra y a no declararse culpable. 
  • Derecho a contratar los servicios de un abogado, sin perjuicio a lo establecido en el apartado 1.a del artículo 527 y a que este le asista de manera expresa y justificada. 
  • En el caso de que, por razones geográficas, no sea posible la asistencia del profesional, al detenido se le debe facilitar la comunicación telefónica o a través de videoconferencia con el profesional del Derecho, salvo que dicha comunicación sea imposible realizarla. 
  • El detenido tiene derecho a acceder a todas las actuaciones que le permitan impugnar la legalidad de su detención o la privación de su libertad. 

Derechos que aparecen en la ley (II)

  • Tiene derecho también a comunicarle a sus familiares o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar donde se encuentra. En el caso de los extranjeros, estos tendrán derecho a tener comunicación con la oficina consular de su país. 
  • Derecho a comunicarse vía telefónica con una tercera persona que él seleccione, sin tardanza. Esta comunicación deberá efectuarse en presencia de un funcionario policial o, en su defecto, de un funcionario designado por el juez o fiscal, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527. 
  • Tiene derecho a ser visitado por las autoridades del consulado de su país, así como a comunicarse y a mantener contacto con ellas. 
  • El detenido tiene derecho a la asistencia gratuita por parte de un intérprete si se trata de un extranjero que no hable ni entienda el idioma castellano, o de personas sordas con discapacidad auditiva o que presenten dificultades lingüísticas. 
  • El privado de libertad también tiene derecho a ser atendido por el médico forense, su sustituto legal o por la institución donde se encuentre. El Estado deberá velar porque este derecho se cumpla. 
  • El preso, por su condición, tiene derecho a conocer el procedimiento y las condiciones para solicitar asistencia jurídica gratuita. 

Otros derechos que no aparecen en la ley

Otros derechos adicionales que se consideran que posee el detenido, aunque no están tipificados en la ley, son los siguientes: 

  • Tiene derecho a que se le informe del plazo máximo legal de la duración de su detención. También del procedimiento que puede utilizar para impugnar la ilegalidad de esta. 
  • Cuando su idioma no se corresponda con el del país donde se encuentra, se le deberá informar de todos los derechos que le asisten. Esto será a través de un intérprete. Es procedente, además, entregarle por escrito todos sus derechos en una lengua que él esté en capacidad de entender. 
  • En cualquiera de los casos, el detenido podrá conservar en su poder la declaración escrita de los derechos que le fue otorgada. Hasta tanto como dure su detención. 
  • Si el detenido tiene dos o más nacionalidades, tendrá la posibilidad de elegir a qué autoridades consulares se debe informar de su privación de libertad y con quién quiere establecer comunicación. 
  • El privado de libertad tiene el derecho de entrevistarse privadamente con su abogado, antes de que ofrezca una declaración ante la policía, el fiscal o la autoridad judicial competente. Esta es una de las modificaciones más novedosas de la ley, ya que, anteriormente, primero ofrecía la declaración judicial y luego se reunía con el abogado. 

Ver perfil

  • Contactar por correo

Si eres autónomo o tienes una empresa

Date de alta gratis

Más artículos sobre Derecho