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Ley de Startups: visado y residencia en España para teletrabajadores de carácter internacional

Descubre la nueva ley de startups que busca impulsar y fomentar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España.

Lizana Abogados International Lawyer Publicado: 7 de febrero de 2023

El pasado 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, también conocida como la Ley de Startups, la cual, consiste en un nuevo permiso para teletrabajar en España incorporado en dicha norma.

Esto es algo novedoso y que abre la posibilidad de venir a residir en nuestro país y poder desarrollar una actividad laboral o profesional fuera del territorio español. 

Así pues, esta nueva ley, ha permitido una modificación de la conocida Ley de Emprendedores, para incorporar un nuevo permiso, el denominado, «Teletrabajadores de carácter Internacional». Un nuevo visado que está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran establecerse en España y teletrabajar en nuestro país. 

Adicionalmente, lo bueno de esta normativa, es que este tipo de visado lo podrán tramitar tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia. 

Visado para teletrabajar en España, ¿quién puede pedir este visado? 

Lo pueden solicitar todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia y que puedan acreditar:

  • Tener una titulación de Graduados o Postgraduados.
  • Disponer de una Formación Profesional y escuelas de reconocido prestigio.
  • O bien acreditar que disponen de una experiencia de más de 3 años.

En este punto, la ley hace una clara diferenciación entre el trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia:

  • Trabajador por Cuenta Ajena: En este supuesto el trabajador solamente podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.
  • Trabajador por Cuenta Propia: Si tienes tu propio negocio o eres autónomo podrás teletrabajar en España para empresas radicadas fuera de nuestro país y para empresas que se encuentren en España pero con una limitación. El porcentaje del trabajo ofrecido a empresas radicadas en España no puede suponer más del 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos del visado de trabajador internacional

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Además de estos requisitos generales que se deben acreditar para cualquiera de los permisos regulados en la Ley de Emprendedores, para este tipo de autorización/Visado se debe cumplir además los siguientes requisitos:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Familiares de teletrabajadores de carácter internacional

Al igual que sucede con el resto de autorizaciones reguladas dentro de la Ley de Emprendedores los familiares podrán obtener también tanto el visado como la autorización.

¿Qué familiares se pueden incluir?

  • El cónyuge.
  • Persona con análoga relación de afectividad.
  • Los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes a cargo.

Estos familiares que se reúnan o acompañen a los extranjeros que van a teletrabajar en España pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

Ley de Startups

Visado como trabajador internacional – nómada digital

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, deberán solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga residencia legal.

Una vez evaluada la documentación y si se cumplen con todos los requisitos se emitirá un visado con una duración máxima de un año. El visado podrá ser de una duración menor si así lo solicita el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia .

El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional

Si te encuentras en España de forma regular o acabas de llegar con un visado para teletrabajo de carácter internacional podrás pedir una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos la cual tendrá una duración de 3 años salvo que el ciudadano extranjero haya solicitado una vigencia menor.

Visado como trabajador internacional – nómada digital

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, deberán solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga residencia legal.

Una vez evaluada la documentación y si se cumplen con todos los requisitos se emitirá un visado con una duración máxima de un año. El visado podrá ser de una duración menor si así lo solicita el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia .

El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional

Si te encuentras en España de forma regular o acabas de llegar con un visado para teletrabajo de carácter internacional podrás pedir una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos la cual tendrá una duración de 3 años salvo que el ciudadano extranjero haya solicitado una vigencia menor.

Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

¿Puedo pedir la nacionalidad española con este tipo de residencia?

SI.  Como cualquier otro permiso de residencia en España, éste cuenta o computa para solicitar la nacionalidad española por residencia. 

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