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El pasado 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, también conocida como la Ley de Startups, la cual, consiste en un nuevo permiso para teletrabajar en España incorporado en dicha norma.
Esto es algo novedoso y que abre la posibilidad de venir a residir en nuestro país y poder desarrollar una actividad laboral o profesional fuera del territorio español.
Así pues, esta nueva ley, ha permitido una modificación de la conocida Ley de Emprendedores, para incorporar un nuevo permiso, el denominado, «Teletrabajadores de carácter Internacional». Un nuevo visado que está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran establecerse en España y teletrabajar en nuestro país.
Adicionalmente, lo bueno de esta normativa, es que este tipo de visado lo podrán tramitar tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia.
Lo pueden solicitar todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia y que puedan acreditar:
En este punto, la ley hace una clara diferenciación entre el trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia:
Además de estos requisitos generales que se deben acreditar para cualquiera de los permisos regulados en la Ley de Emprendedores, para este tipo de autorización/Visado se debe cumplir además los siguientes requisitos:
Al igual que sucede con el resto de autorizaciones reguladas dentro de la Ley de Emprendedores los familiares podrán obtener también tanto el visado como la autorización.
Estos familiares que se reúnan o acompañen a los extranjeros que van a teletrabajar en España pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, deberán solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga residencia legal.
Una vez evaluada la documentación y si se cumplen con todos los requisitos se emitirá un visado con una duración máxima de un año. El visado podrá ser de una duración menor si así lo solicita el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia .
El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Si te encuentras en España de forma regular o acabas de llegar con un visado para teletrabajo de carácter internacional podrás pedir una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos la cual tendrá una duración de 3 años salvo que el ciudadano extranjero haya solicitado una vigencia menor.
Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, deberán solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga residencia legal.
Una vez evaluada la documentación y si se cumplen con todos los requisitos se emitirá un visado con una duración máxima de un año. El visado podrá ser de una duración menor si así lo solicita el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia .
El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Si te encuentras en España de forma regular o acabas de llegar con un visado para teletrabajo de carácter internacional podrás pedir una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos la cual tendrá una duración de 3 años salvo que el ciudadano extranjero haya solicitado una vigencia menor.
Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
SI. Como cualquier otro permiso de residencia en España, éste cuenta o computa para solicitar la nacionalidad española por residencia.
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