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En principio, es importante aclarar que, tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen responsabilidades fiscales que deben cumplir. Las cuales dependen de la actividad que realicen y de sus ingresos.
De esta manera, las sociedades mercantiles deben declarar anualmente un impuesto que grava sus beneficios. Es decir, aquellos beneficios logrados a partir de la actividad que realizan a lo largo de un ejercicio fiscal.
Este impuesto está dirigido exclusivamente a las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles. Como, por ejemplo, las sociedades anónimas, las sociedades limitadas, entre otras. Por lo tanto, las personas físicas con actividades empresariales, como los autónomos, no les corresponde.
En este sentido, las sociedades mercantiles declaran y pagan el Impuesto de Sociedades como un porcentaje de sus rentas. Es decir, se calcula a partir de los beneficios empresariales; entendidos como el resultado de sus ingresos menos sus gastos. A esta resta se le conoce como resultado contable de la sociedad.
Sin embargo, el impuesto sobre sociedades puede incluir cantidades que no son reconocidas por la legislación mercantil como beneficios.
Como ya mencionamos, este impuesto grava los beneficios obtenidos por la sociedad mercantil durante un ejercicio fiscal. Sin embargo, muchos confunden la facturación de la entidad con sus beneficios. Algo que no siempre va de la mano.
Por ejemplo, puede ocurrir que una sociedad registre millones de euros en su facturación, pero incurra en pérdidas. En consecuencia, sus beneficios son negativos. En cuyo caso, tendrá que realizar la declaración anual del Impuesto de Sociedades, pero no tendrá que pagar.
De hecho, las pérdidas registradas en un determinado ejercicio fiscal, pueden ser niveladas con los beneficios obtenidos en ejercicios posteriores. Siempre y cuando, la entidad se mantenga al corriente con el resto de impuestos y cargas sociales. Como el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de sus empleados, el IVA y demás cotizaciones sociales.
El Impuesto de Sociedades es una responsabilidad fiscal que pertenece al estado central. Es decir, es equivalente a lo largo y ancho del territorio español.
Sin embargo, el porcentaje del gravamen derivado de las rentas de cada Sociedad es variable. Dicha variación depende de factores como el tipo de empresa y su tamaño. Por ejemplo, el tipo general de sociedad debe pagar 25% de sus beneficios. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
Por último, es importante considerar que, existen una serie de deducciones que dan derecho a reducir el monto a pagar. Entre otras, podemos nombrar la reinversión de beneficios o la inversión en investigación y desarrollo.
El impuesto de sociedades se paga mediante abonos a lo largo del año y se regulariza mediante la declaración anual. Un proceso similar al pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es el caso de las sociedades mercantiles se hace a través de dos instrumentos o modelos:
En el modelo 202, el gravamen correspondiente a los beneficios de las sociedades se establece bajo los siguientes porcentajes:
Y, 24% para empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales.
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