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La extorsión se trata de un delito en el que se obliga a una persona a través de la violencia o intimidación a ejecutar u evadir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio e incluso, de un tercero.
En este sentido, consiste en un crimen que atenta contra el orden socioeconómico o el patrimonio.
El delito de extorsión se encuentra regulado en el artículo 243 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.
En este sentido, encontramos los siguientes requisitos para que se considere la existencia de este tipo de delito:
Para que un delito sea considerado extorsión debe concurrir todos los elementos básicos establecidos. Es decir, violencia, intimidación o que la víctima evada un acto jurídico a causa de la intimidación y haya una afectación del patrimonio de este o de un tercero.
Los bienes judiciales de este delito son la libertad, el patrimonio y la integridad física. Así pues, el autor del crimen puede ser cualquier persona mientras que el sujeto pasivo es sobre el que se emplea la violencia e intimidación con el fin de quebrantar su voluntad.
El delito de extorsión es sancionado con una pena de uno a cinco años. No obstante, se impondrán las condenas respectivas en función de los actos de violencia física ejercidos.
Cabe mencionar que actualmente, se ha incluido una nueva tipología de extorsión denominada sextorsión. Esta modalidad hace referencia a cuando un individuo amenaza a otra persona con mandar imágenes o vídeos pornográficos.
Además, tras recibir dicho contenido comprometido, reclaman dinero a cambio de no difundirlo a otras personas.
Todos los menores que cometan un acto delictivo tendrán que hacer frente a la responsabilidad penal. No obstante, conllevarán unas condiciones particulares.
En el caso de los menores de 14 años no tendrán que asumir una responsabilidad penal, en su lugar, los padres tendrán que enfrentar una sanción monetaria patrimonial.
Por otro lado, a los menores entre 14 y 18 años, se les aplicará un procedimiento especial en función de la tipología y gravedad del delito. En este sentido, podrán tener sanciones económicas e incluso, ser derivados a un centro de internamiento.
El procedimiento judicial concurre en los Juzgados de Menores y las edades comprendidas en el rango de 16 a 18 años serán consideradas como agravantes.
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