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Los aficionados al deporte habrán escuchado o leído más de una vez que a determinado jugador le han rescindido el contrato. La información que llega, sin entrar en más detalles, es que ese deportista deja de formar parte del club desde el momento en el que se produce el anuncio. La razón o razones suelen permanecer en el ámbito de lo privado.
La rescisión de un contrato es confundida, en ocasiones, con la resolución de un contrato. Ambos términos, sin embargo, no guardan el mismo significado y apuntillar sus diferencias es importante. De esa forma, a la hora de enfrentarse a la extinción de un contrato estará bien claro qué implica cada una de esas dos acciones.
Un contrato es un documento en el que dos o más partes acuerdan, mediante firma válida, un intercambio de prestaciones o servicios. Retomando la crónica deportiva para que nos sirva de ejemplo, un club ofrece unas condiciones de empleo a un jugador a cambio de que este ponga sus habilidades al servicio del propio club. En resumen: le ofrece un contrato.
Dentro de ese contrato constan los diferentes puntos o clausulas, que vienen a significar las condiciones bajo las que se aplica el acuerdo. Salario, tiempo de vinculación, primas y demás detalles del arreglo constarán en el documento – entendiendo que estamos ante un acuerdo en el ámbito del deporte –.
En caso de que una de las dos partes no cumpla con sus obligaciones, tipificadas en el contrato, se puede producir una resolución del mismo. De esa forma, la parte que procede con la resolución quedaría liberada de cumplir con los diferentes puntos del acuerdo y se perdería la vinculación entre ambas partes.
Basta, por tanto, con esgrimir la razón o razones, atendiendo a contrato, que no ha cumplido una de las partes para proceder, de manera legal, con la resolución.
Del otro lado, la resolución del contrato no ocurre porque una de las dos partes haya fallado a la hora de cumplir con su parte del acuerdo. En realidad, esta acción se produce de tal forma que el contrato es declarado abiertamente legal, pero que queda sin efecto a partir del momento en el que ambas partes lo acuerdan.
En este sentido se disponen 3 formas diferentes de rescisión: voluntaria, fortuita o judicial.
La rescisión voluntaria se produce cuando las dos partes están de acuerdo en que se proceda a la extinción del arreglo. Si el jugador que citamos antes solicita dejar el club en el que está trabajando y para ello decide alegar cuestiones personales y necesidad de abandonar la disciplina deportiva, se puede dar esta situación siempre y cuando y el club esté conforme.
La recisión fortuita ocurre en situaciones ciertamente fuera de lo ordinario. Si el club en el que el jugador está contratado entra en quiebra y no puede afrontar las obligaciones contraídas, entonces se produce una extinción de la obligación, por parte del jugador, a seguir formando parte de esa estructura.
Por último, está la rescisión jurídica que, como su nombre indica, tiene que ser apuntada por un órgano jurídico. Estos son los casos más peliagudos.
Como ves, la diferencia entre resolución y rescisión es más notoria de lo que, a simple vista, pudiera parecer.
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