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De acuerdo con la legislación laboral española, para que se produzca un despido colectivo deben concurrir tres elementos: elemento numérico, referido a los umbrales fijados en la legislación aplicable, elemento temporal, relativo al período de tiempo en el que se producen los despidos, y elemento causal, que implica la existencia de causas que no son inherentes al trabajador individual.
Si los despidos superan el umbral previsto en la legislación laboral española que se indica a continuación, en un plazo de 90 días, se deberá seguir un procedimiento de despido colectivo.
Los plazos fijados son los siguientes:
Asimismo, si el despido implica el cese de la totalidad de la plantilla, se interpretará como una acción de despido colectivo en España, siempre que resulten afectados más de 5 trabajadores y se produzca un cese total de la actividad.
Además de la legislación laboral española, los empresarios también deben cumplir con las leyes europeas aplicables. Según la normativa de la UE relativa al despido colectivo y según la interpretación de los tribunales, la empresa deberá analizar si se superan los umbrales prescritos por la legislación de la UE dentro del nivel del ¨lugar de trabajo¨. Esto es aplicable en situaciones donde hay al menos 20 trabajadores en dicho ¨lugar de trabajo¨.
En caso de superación de los umbrales comunitarios, con independencia de que se superen los umbrales previstos en la legislación española, el empresario deberá iniciar obligatoriamente un procedimiento de despido colectivo.
Las disposiciones de la legislación laboral española, establecen claramente que una acción de despido colectivo puede ser válida si las medidas aducidas son económicas, es decir, para superar una situación económica negativa en la empresa, o, si las causas son medidas técnicas, organizativas o productivas, para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en ella mediante una más adecuada organización de sus recursos.
Las causas pueden ser determinadas legalmente como:
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