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Las parejas de hecho están teniendo cada vez más auge con el paso de los años. Estas uniones muchas veces se hacen entre españoles y extranjeros, pero seguramente no sepas los requisitos que hay que cumplir para ser pareja de hecho, sus diferencias con el matrimonio o cuál es el procedimiento legal, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Una pareja de hecho consiste en la relación legal que hay entre una pareja formal. Normalmente, esta pareja suele convivir junta pero no han contraído matrimonio aunque tienen una relación estable con vistas a desarrollar una vida familiar.
En lo relativo a la legislación suele ser parecido al matrimonio pero la pareja de hecho no tiene una unión tan fuerte.
Los requisitos para poder ser pareja de hecho suelen variar en función de la comunidad autónoma o la ciudad en la que se vive. Sin embargo, hay una serie de requisitos que son iguales en toda España. Estos son:
Por lo tanto, según estos requisitos, no podrán ser pareja de hecho aquellas personas que:
Los documentos que se necesitan aportar para la constitución de la pareja son:
Los documentos necesarios para la formalización de la pareja de hecho pueden cambiar en función de la Comunidad Autónoma en la que se constituya.
Cada vez son más los casos en los que un español y un extranjero (con o sin papeles) contraen una pareja de hecho.
Al negociar este tipo de unión, los extranjeros recibirán una tarjeta de familiar residente en la comunidad.
Esta tarjeta tiene una validez de cinco años y no te obliga a realizar ninguna aportación para permanecer en España. Sin embargo, no debe confundirse con la nacionalización, que se puede obtener si un extranjero se casa con un ciudadano español y después de un año reside en España.
La principal diferencia es que en el caso del matrimonio este es regulado por el Código Civil español y la pareja de hecho, por su parte, se regula por las normas de cada Comunidad Autónoma.
El proceso de construir una pareja de hecho es mucho más rápido y ágil que el del matrimonio.
En el caso de la pareja de hecho se puede tramitar en 15 minutos en una notaría aunque puede tardar un máximo de 2 a 3 semanas para que conste dentro del Registro Civil.
Por su parte, en el caso del matrimonio, el proceso se puede alargar de 1 a 6 meses para poder ser registrado.
La declaración de la renta varía según si eres pareja de hecho o matrimonio.
Es más sencillo ser matrimonio ya que se puede realizar una declaración de la renta conjunta entre ambos miembros, lo que ahorrará mucho tiempo a ambas partes.
Pero, en el caso de la pareja de hecho, los miembros no lo podrán hacer juntos, sino que se deberá hacer de forma individual y separada.
En el matrimonio, el cónyuge que ha quedado viudo tiene derecho a una pensión de viudedad sin importar el tiempo que haya pasado casado ni sus ingresos.
En la pareja de hecho, sin embargo, se necesitará acreditar mediante un registro en el que se demuestre que se ha convivido 5 años antes de la muerte y 2 años registrados como pareja de hecho. Además, los ingresos de la persona viva no deben superar el límite establecido por la Seguridad Social para cada Comunidad Autónoma.
En el caso de las parejas de hecho se recomienda hacer testamento a favor de la otra persona, ya que el Código Civil solo recoge la normativa relativa al matrimonio.
Los motivos por los que se puede separar una pareja de hecho son:
En el caso del matrimonio, existen dos motivos por los que se puede disolver:
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