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Las subvenciones que te facilitan poner ascensor en 2021, ¿cuáles son?

ASCENSORES TOP LEVEL Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 7 de diciembre de 2021

Cuando se rehabilitan viviendas y edificios, algo muy importante es el ascensor de los mismos. Pero, a menudo, supone un quebradero de cabeza. Al fin y al cabo, es una gran inversión que requiere mucho tiempo y dinero, además de las molestias de una obra en el edificio. 

Es por ello que, la mayoría de ocasiones, se busca recurrir a las subvenciones para poner ascensor. Para ello, surge un programa que fomenta la conservación, la mejora de la seguridad, la utilización y la accesibilidad en viviendas. 

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 tiene como objetivo mejorar la calidad de habitabilidad de los hogares españoles, además de adaptarse a las necesidades de los integrantes de los mismos. 

Pero, como en todo lo referente a edificios y viviendas, siempre hay muchas dudas por la complejidad del tema. Así que, a continuación, ¡te resolvemos las más frecuentes!

¿En qué consisten las ayudas?

La duda más habitual es la cuantía de las subvenciones: hasta 8000€ por vivienda y 80€ por metro cuadrado de superficie en local comercial.

Pero hay que tener en cuenta que no se puede exceder el 40% del coste de la obra. Así que será el 75% en los siguientes casos:

  • Si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 
  • Si reside una persona mayor de 65 años o con alguna discapacidad, siempre y cuando la obra sea para mejorar la accesibilidad. 

También hay que saber que hay dos situaciones en las que la cuantía de las ayudas será superior a 8000€ por vivienda:

  • 14000€ por vivienda si reside una persona con discapacidad. 
  • 17000€ por vivienda si reside una persona con discapacidad especial. 
  • A la subvención que sea, se le sumarán 1000€ por vivienda unifamiliar si es declarada Bien de Interés Cultural. 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la subvención?

Las ayudas son aptas para quienes viven en una vivienda unifamiliar, pero también para quienes viven en un edificio de pisos. 

¿Quién puede pedir las ayudas?

Es importante conocer quién puede pedir las ayudas, para así no encontrar ningún problema a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo. Lo pueden hacer:

  • Los propietarios de las viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas. 
  • Las sociedades cooperativas y las comunidades de propietarios. 
  • Las empresas constructoras o arrendatarias de los edificios. 
  • Los propietarios, en conjunto, de edificios que guarden los requisitos recogidos en el artículo 396 del Código Civil, y no se hayan repartido horizontalmente. 

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las viviendas?

Hay requisitos comunes a la hora de acceder a las subvenciones y poner ascensor. Pero también hay requisitos específicos en función de si se trata de una vivienda unifamiliar o de una vivienda residencial colectiva. 

Requisitos comunes

Toda vivienda tiene que:

  • Estar terminada antes de 1996, aunque puede cambiar según la Comunidad Autónoma en que te encuentres. 
  • Tener un informe técnico anterior a la solicitud de la subvención, el cual justifique la necesidad de colocar ascensor. 
  • Aportar el proyecto con las obras que se van a realizar. 
  • El presupuesto no puede superar al precio medio de la obra en el mercado. 

Requisitos de viviendas unifamiliares

La vivienda unifamiliar ha de ser el domicilio permanente y habitual de los propietarios o inquilinos. 

Requisitos de un edificio de pisos

Hay unos requisitos adicionales para los edificios de pisos:

  • Un 70% de la superficie construida, por lo menos, tiene que tener un uso residencial, excluyendo la planta baja. 
  • Un 50% de las viviendas, por lo menos, ha de ser el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios cuando estos pidan la ayuda. 
  • Deben tener el acuerdo de la comunidad de propietarios y las autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo las actuaciones. 

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