Historia de la ebanistería: ¿qué es y en qué se diferencia de la carpintería?
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Ambos casos tienen un proceso, es decir, si se requiere cambiar de instalación o quieres dar de alta un proceso, estas gestiones son diferentes pero sencillas de realizar.
Distinciones entre ambas y pasos a seguir para lograrlo
En el caso de que hayas comprado o alquilado una vivienda, o en su defecto un local, es lógico que quieras disfrutar del servicio de luz, o que también, debido a la modificación que ha habido de propietarios, es pertinente que realices el cambio de titular en el contrato ya existente, independientemente de que seas inquilino o propietario.
Puede ser que, también, decidas cambiar de compañía eléctrica, lo cual puedes hacerlo en cualquiera de los dos casos.
Es necesario que sepas cuál es el procedimiento a seguir para dar de alta el servicio eléctrico, el precio del trámite y cómo realizar un cambio de titular en el contrato de suministro eléctrico o de compañía. Estos trámites no tienen coste alguno por sí solos.
Cuando decides dar de alta a la luz, significa que quieres solicitar una nueva concesión o pedir que se active el suministro en donde no la haya.
Tal solicitud debes dirigirla a la distribuidora encargada, previa petición de la comercializadora que decide el cliente.
Es importante que conozcas las diferencias que existen entre una distribuidora y una comercializadora. Es decir, el cambio que quieras hacer de una comercializadora eléctrica, está referido a un modelo diferente.
Este se realiza a través de un traspaso de datos, donde haya un suministro eléctrico activo que no se interrumpe en momento alguno. Es un procedimiento similar a las que se hacen en telefonía.
Para efectuar este tipo de cambio, se requiere lo siguiente:
Entre la documentación que necesitas para dar de alta la luz están:
Según sea tu caso, es bueno que tengas presente las condiciones del contrato de la empresa en cuanto a las tarifas de luz, tales como, el servicio que presta para que puedas conocer todo lo que incluye, siempre tomando en cuenta si el precio es de energía fija o de una variable.
Generalmente, la comercializadora no cobra nada por este servicio, ya que solamente se encarga de facturar los costes que acostumbra cobrar la distribuidora. Estos son:
En la mayoría de los casos, el tiempo que tardan puede estar entre 5 y 7 días hábiles.
Es el plazo aproximado que se toma la distribuidora en dar de alta a un nuevo punto de suministro, obviamente luego de recibir la documentación de parte de la comercializadora. Si han pasado 10 días y aun careces del servicio, debes comunicarte con ellos.
Cuando se ha procedido a remitir toda la documentación solicitando el alta de una nueva conexión, la distribuidora tiene la potestad de rechazarla por algún motivo, proceder a pedir correcciones o solicitar otros documentos que ellos consideren necesarios.
Finalmente, es importante que conozcas que, si quieres contratar un nuevo punto de suministro eléctrico que tenga una potencia contratada de 4,6 KW, bien sea una residencia nueva (o en aquella en la cual hace más de 3 años se dio la baja de luz), los costes serían los que a continuación te numeramos:
Costes | Precio por KW | Total por 4,6KW |
Para tener acceso | 19, 7 euros/KW solicitado | 90,63 euros |
Para lograr extensión | 17,37 euros/KW solicitado | 79,90 euros |
Para obtener enganche | 9,04 euros/ actuación | 9,04 euros |
Depósito | 51 euros | 51,00 euros |
Esto da un total de: | 230,57 euros |
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